Atención: Se inicia los vencimientos de plazo máximo de atraso de Registro de Compras e Ingresos de marzo, enero y febrero

Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio por el COVID-19, la Sunat modificó las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del año 2020, incluso como resultado de dicha modificación se establecieron dos grupos de contribuyentes y un cronograma para cada grupo. Así, el plazo de atraso para los principales contribuyentes que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT es diferente que el asignado para los demás contribuyentes que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UITEn el marco indicado, los sujetos que no califican como principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT durante 2019, que llevan sus libros de manera electrónica voluntariamente o estén obligados a hacerlo antes de 2020, deben considerar para el Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, los siguientes plazos máximos de atraso correspondientes al mes de marzo:Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC012 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos contribuyentes (0,1, 2, 3, 4,5, 6, 7, 8y 9)Marzo 202009 de juliode 202010 de juliode 202013 de juliode 202014 de julio de 202015 de julio de 202016 de juliode 202017 de juliode 2020En el caso de aquellos sujetos que no califican como principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT durante 2019, pero se encuentren obligados a llevar sus libros electrónicos a partir de 2020, se deben considerar las siguientes fechas para los periodos enero y febrero de 2020:Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC012 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos contribuyentes (0,1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8 y 9)Enero 202009 de julio de 202010 de julio de 202013 de julio de 202014 de julio de 202015 de julio de 202016 de julio de 202017 de juliode 2020Febrero 202009 de julio de 202010 de julio de 202013 de julio de 202014 de julio de 202015 de julio de 202016 de julio de 202017 de juliode 2020 Para mayor abundamiento sobre la modificación a los cronogramas tributarios puede revisar el informe especial que figura en la web de Contadores & Empresas o en si tuviera un caso particular contactarse con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 09/07/2020

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