Aspectos claves vinculados a las obligaciones tributarias de los Principales contribuyentes

Recientemente se ha modificado el directorio de principales contribuyentes del Perú (PRICOS) a través de la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 00088-2021/SUNAT. Sobre el particular, consideramos importante recordar las principales obligaciones que deben seguir los contribuyentes que hayan sido introducidos dentro de dicho directorio, con la finalidad de evitar posibles contingencias:1.- Lugar de cumplimiento de obligacionesLos contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la Sunat, a través de los siguientes medios[1]:i) Únicamente en las dependencias determinadas por la Sunat (que figuran en el Anexo Nº 3 de la R.S N° 023-2014/SUNAT), o ii) A través de SUNAT Virtual o iii) En los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.[2]Al respecto, aunque la R.S. N° 00088-2021/SUNAT no dispone una regla especial por el estado de emergencia nacional para la presentación de trámites y procedimientos, tampoco prohíbe el uso de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT)[3]. Por lo que, en cuanto sea aplicable al trámite o procedimiento específico podría ser usada para esos fines.[4]2.- Llevado de Libros y Registros ContablesConforme precisa el artículo 4 de la R.S. N° 286-2009-SUNAT y modificatorias, que dictó disposiciones para el llevado de libros de manera electrónica, quienes sean calificados como PRICOS están obligados a llevar de manera electrónica a partir del primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la resolución de superintendencia que los designe como principales contribuyentes, los siguientes libros[5]:- Registro de Compras- Registro de Ingreso y Ventas- Libro Diario / Libro diario en Formato Simplificado- Libro MayorEs decir, en el caso de los contribuyentes designados como PRICOS en virtud de la R.S N° 00088-2021/SUNAT, como la resolución surtió efecto en el mes de julio[6], la obligación de llevar los libros indicados electrónicamente aplicaría desde el primer día calendario de noviembre de 2021.3.- Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pagoFinalmente, los emisores electrónicos que cumplan con las siguientes condiciones[7]:i) Al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales, y ii) Sus ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT. Deberán emitir sus comprobantes electrónicos mediante el SEE – OSE y/o el SEE – SOL, a partir del 1 de julio del año siguiente a aquel en que se cumpla con lo indicado.Es decir, si los contribuyentes recientemente incorporados como PRICOS, cumplen con las condiciones indicadas al 31/12/2021 serán emisores electrónicos obligados[8] a partir del 01/07/2022Si necesita asesoría concreta sobre estos temas o cualquier otro, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pePuede acceder al contenido completo de la R.S. Nº 00088-2021/SUNAT en el siguiente enlace:https://tinyurl.com/yx7xacebFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 09/07/2021_________________________________________________________________________________________ [1] Acorde a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 00088-2021/SUNAT.[2] Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la R.S N° 00088-2021/SUNAT, que se remite al artículo 3 de la R.S. N° 023-2014-SUNAT.[3] Creada mediante la R.S. N° 077-2020-SUNAT.[4] Se debe considerar que la MPV-SUNAT no se puede usar para:-La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.-La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.-La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial.[5] De acuerdo al artículo 4 de la R.S. Nº 286-2009-SUNAT y modificatorias.[6] La Única Disposición Complementaria Final de la R.S N° 00088-2021/SUNAT, precisa que la resolución entra en vigencia el 5 de julio de 2021. [7] Conforme a lo establecido en el numeral 1.1. del artículo único de la R.S. Nº 239-2018-SUNAT.[8] A través del SEE – OSE y/o el SEE – SOL

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