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Aspectos clave del Nuevo sistema de embargo por medios telemáticos (Nuevo SEMT-TR) – 1ra parte

Con respecto al embargo en forma de retención a terceros, la Sunat mediante resolución de superintendencia (RS) puede establecer los sujetos obligados a utilizar el sistema informático, así como la forma, plazo y condiciones en que se deberá cumplir el embargo. Así, mediante la R.S. Nº 281-2016/SUNAT se aprobó el Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos Tercero Retenedor (Nuevo SEMT-TR), el cual permite simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los terceros retenedores involucrados en dicho procedimiento. En la primera parte de esta nota se desarrollan algunos aspectos importantes del sistema.

I. NUEVO SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS – TERCERO RETENEDOR

De acuerdo al inciso d) del artículo 118 del Código Tributario, la Sunat puede trabar medidas de embargos en forma de retención por medio de sistemas informáticos, estableciendo quienes deben utilizar dicho sistema, así como la forma, plazo y condiciones en que se deberá trabar los embargos. Para dar cumplimiento de ello a través de la R.S. Nº 281-2016/SUNAT se aprueba el Nuevo SEMT-TR.

1. ¿Qué es el Nuevo SEMT-TR?

Es un sistema informático que forma parte de Sunat Operaciones en Línea (SOL), a través del cual[1]:

(*) De acuerdo al inciso 5 del articulo 1 de la R.S. Nº 281-2016/SUNAT.

2. ¿Cómo está compuesto el Nuevo SEMT-TR?

Este sistema este compuesto por[2]:

(*) La Sunat es la que señala si los sujetos incluidos en dicha comunicación tienen la calidad de deudor tributario o no.

3. ¿Cómo se efectúa la incorporación de los sujetos al Nuevo SEMT-TR?

La incorporación al sistema se está dando de forma gradual y se efectuará mediante resolución de superintendencia[3].

Con respecto a los terceros retenedores estos se han incorporado de acuerdo a lo siguiente:

La última lista de terceros retenedores incorporados a través de la R.S. 000182-2023/SUNAT, se puede acceder mediante el siguiente link:

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2023/anexo-000182-2023.pdf  

4. ¿Cuáles son las obligaciones que tiene el tercero retenedor con respecto a la entrega del monto retenido según el Nuevo SEMT-TR?

Para entregar un monto retenido, los terceros retenedores incorporados al nuevo SEMT-TR deben tener en cuenta lo siguiente[4]:

-Cumple con entregar el importe total que se muestra en el sistema, o

-No realiza la entrega debido a que dicho sistema no muestra importe alguno, o

-Comunica la imposibilidad de retener.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 27/09/2023


[1] Acorde a lo indicado en el artículo 3 de la R.S. Nº 281-2016/SUNAT y normas modificatorias.

[2] Conforme al artículo 4 de la R.S. Nº 281-2016/SUNAT y normas modificatorias.

[3] Según el artículo 5 la R.S. Nº 281-2016/SUNAT y normas modificatorias.

[4] Basándose en el artículo 9 de la R.S. Nº 281-2016 y normas modificatorias.

[5] De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Tributario.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.