Asignación por escolaridad debe ser acreditada

En reciente Informe 031-2017-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNT, ha señalado que dentro de un procedimiento de fiscalización, se encuentra facultada a exigir a las empresas constructoras que, dentro del plazo establecido por ley, acrediten con la documentación pertinente que los importes devengados a favor de sus trabajadores por concepto de asignación por escolaridad tienen tal naturaleza.En el análisis del referido informe se señala que la Sunat tiene la condición de órgano administrador de las aportaciones al ESSALUD lo cual implica que, pueda ejercer todas las facultades que le confiere el Código Tributario, como es el caso de la facultad de fiscalizaciónEn ese sentido, el numeral 6 del artículo 87° del Código Tributario, señala que los administrados deben proporcionar a la Administración Tributaria la información que esta requiera, o la que ordene las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas. Así pues, la Sunat, en su calidad de órgano administrador del aporte al Essalud y en ejercicio de su facultad de fiscalización, se encuentra facultada a solicitar a las empresas constructoras, en el marco de un procedimiento de fiscalización, la exhibición y/o presentación de la documentación que acredite que los importes devengados a favor de sus trabajadores por concepto de asignación por escolaridad tienen tal naturaleza, al ser necesario ello a fin de determinar si forman parte o no de la base imponible del citado aporte, siendo que en caso estas requieran un término para el efecto, la Administración Tributaria deberá otorgarles el plazo establecido por ley.Fuente Sunat Virtual.

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