Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N.º 288-2025-EF
Fecha de Publicación: Sábado, 06 de diciembre de 2025
Como es de conocimiento general, la Ley N.º 32335 introdujo modificaciones al Código Tributario con la finalidad de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas que cometan su primera infracción tributaria. Esta reforma busca promover el cumplimiento voluntario de obligaciones y otorgar a los contribuyentes herramientas formativas antes de aplicar sanciones pecuniarias o de cierre.
En efecto, la citada ley modificó los artículos 165 y 180 del Código Tributario, precisando que la asistencia obligatoria a cursos de capacitación constituye una medida preventiva aplicable exclusivamente a las microempresas cuyos ingresos anuales no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias , sin importar el régimen tributario en el cual se encuentren y únicamente respecto de la primera infracción detectada por la SUNAT por cada tipo de infracción prevista en el artículo 172 del mismo Código.
Asimismo, el artículo 180 establece que la SUNAT es la entidad encargada de impartir dichos cursos, los cuales pueden realizarse por cualquier medio y deben incluir material instructivo y mecanismos educativos idóneos que permitan al contribuyente comprender el tipo de infracción cometida. La norma también aclara que esta medida preventiva no procede cuando los titulares o socios de la microempresa cuenten con condena firme por delitos tributarios o aduaneros.
De igual modo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32335 prevé que la inasistencia injustificada al curso dará lugar a la aplicación inmediata de la sanción correspondiente conforme al Código Tributario, reforzando así su carácter obligatorio. A su vez, la Cuarta Disposición Complementaria Final faculta al Poder Ejecutivo a emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su implementación.
En este contexto, mediante la presente se aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Sunat, cuyo texto está compuesto de once artículos y dos disposiciones complementarias transitorias.
Vigencia: 07/12/25