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Aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC para los meses de abril, mayo y junio 2025

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000242-2025/SUNAT

Fecha de Publicación: Viernes, 18 de julio de 2025

Como es de conocimiento general, por medio del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31647, se otorga a los transportistas que prestan servicios de transporte terrestre regular de personas y/o de carga, a nivel provincial, regional y nacional, el beneficio de devolución del 70 % del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) incluido en el precio de venta del diésel B5 y B20 (con azufre ≤ 50 ppm), siempre que se adquiera con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025.

En esa línea, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la Sunat, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible.

Es por ello que mediante la R.S. 000242-2025/SUNAT, se aprueba el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia 012-2019, conforme al siguiente detalle:

MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Abril 202512,49%
Mayo 202512,76%
Junio 202512,68%

Vigencia: 19/07/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.