Aprueban Reglamento de la Ley del Certificado Único Laboral

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 014-2023-TR

Fecha de Publicación: Sábado, 30 de diciembre de 2023

Por intermedio del presente decreto se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral, el mismo que consta de cinco (5) capítulos, diecisiete (17) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales.

Para acceder al Certificado Único Laboral (CUL) se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener dieciocho (18) años a más.
  • Contar con documento de identidad:
  • En el caso de peruanos/as el DNI.
  • En el caso de extranjeros/as, el Carnet de extranjería y/o CUE – Código Único de Extranjero u otro documento de identidad expedido por MIGRACIONES.
  • En el caso de solicitantes de refugio, asilo y apatridia se aplican las normas especiales correspondientes, así como lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente reglamento.
  • Poseer una cuenta en la sede digital del Servicio Nacional del Empleo del MTPE (www.empleosperu.gob.pe).

A fin de acceder por primera vez al CUL, la persona que desea obtenerlo debe acceder a la sede digital del Servicio Nacional del Empleo del MTPE (www.empleosperu.gob.pe) y crear una cuenta de usuario. Culminada la creación de su cuenta de usuario, la persona puede ingresar a la sede digital www.empleosperu.gob.pe y emitir su certificado. El último certificado emitido se archiva en la carpeta de certificados del CUL.

El CUL contiene la siguiente información: datos de identidad, condición de discapacidad, antecedentes policiales, antecedentes judiciales, antecedentes penales, formación superior universitaria, formación superior pedagógica, trayectoria educativa respecto a educación técnico-productiva, trayectoria educativa respecto a educación básica, experiencia laboral, fecha de emisión electrónica, vigencia del certificado, código del certificado, firma digital generada con un certificado digital para agente automatizado del MTPE, entre otros.

Quedan derogados el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes (Decreto Supremo Nº 014-2018-TR); y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19 (Decreto Supremo Nº 014-2020-TR), así como sus respectivas normas modificatorias.

Vigencia: Desde el 31/12/2023.

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