Aprueban el Procedimiento de autorización de cobro por terceros del subsidio por el Programa Pensión 65

Tipo de Norma: Resolución Directoral

Número de Norma: N° D000072-2022-PENSION65-DE

Fecha de Publicación: Viernes, 29 de abril de 2022

A través del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado.

Por intermedio del Decreto de Urgencia N° 005-2022, que autoriza al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a disponer de sus saldos de balance y efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y que dicta otras disposiciones, se autoriza, a través de su Única Disposición Complementaria Final, la implementación del tercero autorizado para beneficiarios del Decreto de Urgencia 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19.

El Informe N° D000117-2022-PENSION65-UO, expedido por la Unidad de Operaciones, propone que, en concordancia con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 005-2022, se apruebe el procedimiento de autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021, otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el cual tiene como objetivo regular el procedimiento de autorización de cobro del subsidio monetario individual autorizado por el Decreto de Urgencia N° 080-2021 que otorgue este programa nacional en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, por terceras personas designadas por aquellos ciudadanos beneficiarios que pueden, o no, manifestar su voluntad que presenten alguna discapacidad y/o deterioro de su capacidad funcional, propio de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes que le dificulte el desplazamiento al punto de pago del subsidio monetario.

En tal sentido, mediante la Resolución Directoral N° D000072-2022-PENSION65-DE, se aprueba el procedimiento “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Asimismo, se dispone que las solicitudes de designación de tercera persona autorizada sean recepcionadas hasta el día 31 de mayo de 2022, conforme a lo dispuesto en el procedimiento “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”.

Finalmente, se encarga a la Unidad de Administración la notificación de la presente resolución a las Unidades Orgánicas y Unidades Territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, para conocimiento y fines pertinentes.

Vigencia: Desde el 30/04/2022

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