Tras los feriados por Fiestas Patrias, muchos aprovecharon el lunes 28 y martes 29 de julio para viajar o descansar. Sin embargo, este nuevo mes de agosto también trae fechas libres que debes tener en cuenta si trabajas en el sector público o privado.
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, agosto contempla dos feriados nacionales:
- Miércoles 6 de agosto: en conmemoración de la Batalla de Junín
- Sábado 30 de agosto: en honor a Santa Rosa de Lima
¿Qué pasa si trabajas en feriado?
Si tu empleador requiere que trabajes en alguno de estos días (ya sea de forma presencial o remota), la ley contempla dos escenarios:
Con compensación: Si te dan otro día libre en reemplazo del feriado trabajado, no hay pago adicional.
Sin compensación: Tienes derecho a recibir tres pagos:
- Uno por el feriado (remuneración regular)
- Otro por el trabajo realizado
- Y un adicional del 100 % (sobretasa legal)
¿Y si no te pagan lo que corresponde?
En caso de incumplimiento, puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta falta se considera muy grave y la multa dependerá del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.
Calendario de próximos feriados y días no laborables
- Miércoles 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos
- Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
- Viernes 26 de diciembre: Día no laborable (sector público)
- Jueves 1 de enero: Año Nuevo
- Viernes 2 de enero: Día no laborable (sector público)
Fuente: El Peruano
Fecha: 30/07/2025