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Modifican el régimen especial del Centro Histórico de Lima para fortalecer la protección patrimonial y la seguridad jurídica del comercio

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N.° 32552

Fecha de Publicación: Sábado, 10 de enero de 2026

Mediante la presente norma se dispone la modificación de los artículos 1, 2, 6, 7, 13, 17, 31, 32, 41 y 45, así como de la primera disposición complementaria final de la Ley N.° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, con la finalidad de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.

En particular, se modifican los artículos 1 y 2, referidos al objeto y la finalidad de la ley; el artículo 6, incorporando el párrafo 6.3; el artículo 7, modificando el párrafo 7.2 e incorporando el párrafo 7.3; el artículo 13; el artículo 17, incorporando el párrafo 17.4; el artículo 31, modificando el párrafo 31.1; el artículo 32, modificando el párrafo 32.1; así como los artículos 41 y 45, y la primera disposición complementaria final, en los términos establecidos por la norma.

En ese contexto, se refuerzan el objeto y la finalidad de la ley, estableciendo un marco legal especial orientado a impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima, considerando su dinámica económica y social, así como la participación de todos los actores involucrados. Asimismo, se reafirma su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y como sitio Patrimonio Mundial inscrito en la lista de la UNESCO, priorizando su protección, conservación, restauración, revitalización y la promoción de la inversión responsable.

En conjunto, las modificaciones introducidas buscan equilibrar la protección del patrimonio cultural con las dinámicas económicas y sociales del Centro Histórico de Lima, dotando de mayor claridad a las competencias de las entidades involucradas y estableciendo reglas específicas para la ejecución de intervenciones públicas y privadas, en un marco de desarrollo integral, sostenible y participativo.

Adicionalmente, la norma modifica la Primera Disposición Complementaria Final, referida a la asignación de recursos para proyectos de inversión, estableciendo que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, transfiere, en el primer trimestre del año siguiente al de la recaudación, el 3 % del total del Impuesto General a las Ventas (IGV) generado en el Cercado de Lima al pliego de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el 3 % del IGV generado en el distrito del Rímac al pliego de la Municipalidad Distrital del Rímac.

Dichos recursos tienen uso exclusivo para el financiamiento de proyectos de inversión pública y de proyectos de inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR), siempre que se encuentren identificados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima. En el caso de los proyectos que se ejecuten en la jurisdicción del distrito del Rímac, estos deben contar con la opinión previa, favorable y vinculante del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.

Finalmente, se establece que hasta el 20 % de los recursos transferidos puede destinarse al financiamiento de proyectos de vivienda de interés social, para venta, alquiler o alojamiento temporal, con la finalidad de promover procesos de destugurización y mejorar las condiciones de habitabilidad en el ámbito del Centro Histórico de Lima.

Vigencia: 11/01/2026

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.