Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Corte fija reglas para contratos laborales en exportaciones

La Corte Suprema de Justicia precisó las reglas para la contratación de personal bajo el régimen laboral de exportación no tradicional.

Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 28424-2023 Lima Este, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de incumplimiento de disposiciones laborales.

A criterio de dicho colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ), el contrato de trabajo bajo aquel régimen constituye un contrato sujeto a modalidad y, como tal, está se rige por el principio de causalidad objetiva.

Por ello, debe cumplir en forma copulativa todos los requisitos establecidos en el artículo 32° del Decreto Ley N.° 22342 (Ley de Promoción de Exportadores No Tradicionales) para que dicha modalidad de contratación sea válida; caso contrario, se estará ante un contrato de trabajo a plazo indeterminado, colige el supremo tribunal.

A partir de aquel artículo, el colegiado supremo extrae como regla que necesariamente el contrato de exportación no tradicional debe tener como causa un contrato de exportación, orden de compra o cualquier otro documento que la origina.

A la par, colige que el programa de exportación no solo constituye un requisito necesario, sino que, además, este debe tener por objeto la satisfacción de ese contrato, orden de compra o documento que lo originó.

En ese sentido, la sala suprema determina que no se cumple la exigencia legal (causa objetiva) cuando el programa de exportación, al que hace referencia la norma indicada, está desconectado de la orden de compra o contrato de exportación que motivó el contrato. Esto es, cuando el programa de exportación no hace referencia a la orden de compra consignada en la causa objetiva, puntualiza el colegiado supremo.

Esta interpretación, añade, se corrobora con el literal c) del citado artículo que exige además que en cada contrato deberá especificarse la labor a efectuarse y el contrato de exportación, orden de compra o documento que la origine.

Ello es así porque si consideramos que la contratación modal o temporal en el Perú es excepcional, entonces podríamos interpretar que para la validez de la contratación modal de exportación no tradicional, la necesidad de personal temporal, así como del número de personas, cargos, recursos, etcétera, que se requieren para cumplir con la orden de compra, debe surgir del programa de exportación elaborado para el cumplimiento de la orden de producción o contrato de exportación, explica el supremo tribunal.

De lo contrario, considera que se estaría vaciando de contenido la protección constitucional de los artículos 22° y 27° de la Constitución Política del Perú, toda vez que bastaría con consignar una orden de compra en el contrato para contratar ilimitadamente personal temporal.

Caso

En el caso materia de la citada casación laboral, una federación nacional de trabajadores en representación de una trabajadora presenta una demanda para que se la declare judicialmente como trabajadora a plazo indeterminado. Ello en atención a que si bien es cierto que celebra con la empresa demandada contratos de exportación no tradicional, alega que estos están desnaturalizados porque no cumplieron los requisitos de validez regulados por el Decreto Ley N.° 22342.

El juzgado laboral de primera instancia que conoció el caso desestimó la demanda, pero en apelación la sala superior correspondiente revocó esa sentencia de primera instancia, declarando fundada la demanda.

A criterio del colegiado superior, los contratos suscritos y sus prórrogas no cumplen los requisitos establecidos por ley para su validez. Por ende, colige que se encuentran desnaturalizados, declarando a la trabajadora demandante como trabajadora permanente de la empresa demandada.

La empresa demandada interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación indebida del artículo 32° del Decreto Ley N° 22342.

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, el supremo tribunal advierte que el problema jurídico que plantea el recurso de casación consiste en determinar cuándo un contrato de exportación no tradicional satisface las exigencias que regula el Decreto Ley N.° 22342 y, por ende, no se estaría ante una desnaturalización de los contratos.

En esa medida, el colegiado supremo determina que corresponde aplicar las reglas derivadas del artículo 32° de la Ley de Promoción de Exportadores No Tradicionales.

Decisión

En el caso materia de la citada casación laboral, la sala suprema determina que los referidos contratos que vinculan a las partes, si bien han sido celebrados al amparo del citado artículo 32°, no cumplieron los requisitos establecidos normativamente para su validez. No solo porque no se especificó el contrato de exportación, orden de compra o documento que la origine, de acuerdo con lo previsto en el inciso c de la referida norma legal, sino que, además, el programa de exportación, tal como dejó zanjado la sala de mérito, no hace referencia a la orden de compra consignado en el contrato, detalla el supremo tribunal. Tampoco tiene un detalle del total de personas, insumos, recursos y tiempos de producción para el cumplimiento de la orden, añade.

Por consiguiente, el colegiado supremo determina que al no cumplirse con los requerimientos formales de la causa objetiva de contratación, dichos contratos se habrían desnaturalizado y la demandante pasaría a ser titular de un contrato de trabajo a plazo indefinido.

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara infundada la mencionada casación laboral.

Fuente: El Peruano

Fecha: 01/01/26

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.