Desde finales de octubre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) empezó a implementar una acción que le permite registrar de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a personas naturales con ciertos indicadores económicos, sin notificación previa ni gestión voluntaria. La medida se respalda en la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, que amplía los parámetros para la inscripción obligatoria y permite a la entidad proceder con el registro automático si los contribuyentes no lo hacen dentro del plazo definido.
Esta nueva potestad administrativa cambió el proceso la formalización tributaria del país, ya que habilita a la Sunat a incorporar directamente en el RUC a quienes, por el valor de sus bienes, depósitos o inversiones, deban ser parte del sistema fiscal. Con ello, la entidad busca ampliar la base de contribuyentes que, hasta ahora, permanecían fuera del registro, pese a mantener operaciones o patrimonios significativos dentro o fuera del país.
¿A quiénes incluirá automáticamente la Sunat y qué requisitos deben reunir?
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, publicada a fines de junio de 2024, la entidad tributaria está facultada para inscribir de oficio a las personas naturales que no realizaron el trámite dentro de los plazos fijados, pese a cumplir con las condiciones de obligatoriedad. El proceso alcanzó inicialmente a quienes, al 31 de julio de 2024, reunían los requisitos económicos establecidos y no se inscribieron hasta el 30 de septiembre del mismo año.
La medida también se extiende a quienes mantuvieron operaciones con el sistema financiero, tales como la obtención de créditos empresariales por montos superiores a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o la contratación de seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT) para vehículos de transporte de carga pesada, clasificados en las categorías N2 y N3. En estos casos, la Sunat puede ejecutar la afiliación automática al RUC con base en la información que recibe de las entidades financieras o aseguradoras, sin que sea necesario un trámite presencial del contribuyente.
¿Cuáles son los requisitos establecidos por la Sunat para la inscripción automática de personas naturales?
La resolución incorpora nuevos supuestos que originan la obligación de inscripción. Entre ellos, se encuentran las personas naturales que son propietarias de cinco o más predios —rústicos o urbanos— cuyo valor total supere las 126 UIT, equivalentes a más de 674.100 soles aproximadamente, según la UIT vigente. También están comprendidos quienes poseen acciones o participaciones en sociedades nacionales o extranjeras con un valor conjunto que exceda las 100 UIT.
Asimismo, deben inscribirse quienes realizaron adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) por un monto mayor a 10 UIT o equivalente a S/ 53.500, en el sistema financiero, mantuvieron depósitos cuyo saldo acumulado supere las 300 UIT
Fuente: La República
Fecha: 24/11/2025