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Modifican el Título VI del Compendio de Normas del SPP

Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: Nº 04081-2025/SBS
Fecha de Publicación: Sábado, 15 de noviembre de 2025

Como es de conocimiento general, el Decreto Supremo Nº 054-97-EF aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Ley del SPP), estableciendo el marco regulatorio aplicable a la administración de los fondos de pensiones. 

Posteriormente, mediante la Ley Nº 32445, se autorizó de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al SPP el retiro de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización. Este retiro anticipado genera impactos relevantes sobre la estrategia de inversión de las AFP, debido a la necesidad de disponer de liquidez para atender las solicitudes de retiro, lo cual puede implicar la venta inmediata o progresiva de activos y afectar la composición, desempeño y rendimiento esperado de los fondos administrados.

Cabe señalar que estos efectos deben gestionarse bajo estricto cumplimiento del artículo 21-B de la Ley del SPP, que regula la responsabilidad fiduciaria de las AFP, obligándolas a actuar atendiendo siempre al interés de los afiliados. Asimismo, conforme al artículo 59 del Reglamento de la Ley del SPP, las AFP deben administrar los fondos con diligencia, prudencia, imparcialidad y competencia, manteniendo una adecuada diversificación y equilibrio entre rentabilidad y riesgo.

En ese marco, resulta pertinente aprobar medidas extraordinarias en materia de inversiones que otorguen a las AFP herramientas para mitigar los impactos derivados de la aplicación de la Ley Nº 32445. Dichas medidas comprenden, entre otras: la transferencia extraordinaria de instrumentos de renta variable local entre fondos, la autorización temporal de operaciones de reporte bilaterales, la realización de operaciones de préstamo de bonos del gobierno peruano entre fondos, la flexibilización temporal de ciertos límites aplicables a operaciones cambiarias, el establecimiento de límites internos para inversiones en deuda soberana extranjera de alta calificación y la autorización temporal para la adquisición de determinados instrumentos derivados conforme a la normativa vigente.

Por consiguiente, mediante la presente resolución se introduce la cuadragésima primera disposición transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP conforme al siguiente texto: “Cuadragésima primera. Medidas extraordinarias debido a los retiros extraordinarios y facultativos – Ley 32445”.

Vigencia: 16/11/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.