La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el predictamen del Proyecto de Ley 7508/2023-CR, que permitirá a las empresas privadas que adeudan aportes a EsSalud reprogramar sus pagos en condiciones especiales.
La iniciativa busca recuperar más de S/ 5,180 millones de deudas acumuladas, monto que representa un riesgo para la liquidez de EsSalud y que, según la entidad, puede comprometer la continuidad de tratamientos médicos y obligar a transferencias extraordinarias del Tesoro Público.
El texto aprobado señala que las empresas privadas con deudas por aportes generadas hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán solicitar su acogimiento a este régimen especial y fraccionar sus obligaciones en un plazo de hasta cinco años.
La deuda se actualizará usando la rentabilidad nominal que fije la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, reemplazando multas e intereses.
Mientras se cumpla con el cronograma de pagos, los procesos de cobranza coactiva y judicial quedarán suspendidos; pero si la empresa deja de pagar tres cuotas consecutivas, perderá el beneficio y la deuda volverá a su estado original, con todos los recargos aplicables.
EsSalud será el encargado de recibir y evaluar las solicitudes, mientras que la Sunatentregará el consolidado de deudas y reactivará la cobranza en caso de incumplimiento.
En la sustentación se señaló que el 59 % de la deuda corresponde a empresas privadas y que su falta de pago genera retrasos en los pagos a proveedores de medicamentos, terapias y servicios médicos, afectando la atención de los asegurados.
Sostuvo que la medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de prolongar los juicios de cobranza ni utilizar recursos adicionales del Estado.
El predictamen también incorpora ajustes planteados por la Cámara de Comercio de Lima, que advirtió que la responsabilidad solidaria automática de los representantes legales podía desincentivar la acogida al régimen.
Con el nuevo texto, la responsabilidad administrativa, civil o penal solo se aplicará si existe incumplimiento doloso del plan de pagos, protegiendo el principio de separación patrimonial entre la empresa y sus representantes.
El Ministerio de Trabajo dio su visto bueno a la propuesta y recomendó que el Ejecutivo reglamente la norma en un plazo máximo de 45 días para que pueda aplicarse de inmediato.
Fuente: Gestión
Fecha: 17/09/2025