Compartimos con Uds. un Tip Tributario que precisa que los servicios de consultoría prestados desde el exterior por sujetos no domiciliados, cuando se realizan mediante medios regulares, no califican como servicios digitales y, en consecuencia, su retribución no se encuentra sujeta a retención del Impuesto a la Renta, conforme al Informe N.º 000046-2025-SUNAT.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 16/09/2025
What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0