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¿Tus aportes al SNP o AFP no figuran en la boleta? Denuncia ante Sunafil y asegura tu pensión

Los empleadores tienen la obligación de inscribir a sus trabajadores en el sistema de pensiones de su preferencia y de realizar el depósito oportuno de sus aportes en el sistema elegido, remarcó la Sunafil.

La seguridad social es un derecho humano fundamental en beneficio de todos los trabajadores que se encuentren laborando en la formalidad; es decir, que hayan sido incluidos en la planilla. Comprende una serie de prestaciones económicas y de salud, orientadas a proteger a quienes trabajaron cuando ya no pueden generar ingresos. Por ejemplo, en casos de enfermedad, accidentes, invalidez, durante la vejez o el fallecimiento.

La elección

Los trabajadores pueden elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Ambos sistemas ofrecen protección frente a los riesgos mencionados.

Es importante precisar que el aporte al sistema de pensiones es asumido por el trabajador. Para tal efecto, el empleador descuenta este monto de la remuneración mensual y lo transfiere a la ONP o a la AFP, según corresponda. Este descuento puede ser verificado por el trabajador en su boleta de pago.

Asimismo, el trabajador puede verificar el pago efectivo de sus aportes por medio de un estado de cuenta emitido por la ONP o por la AFP, según el sistema al que esté afiliado.

¿En qué casos denunciar ante la Sunafil?

Los trabajadores pueden acudir a la Sunafil cuando sus empleadores no inscriban a los trabajadores en el régimen de seguridad social en pensiones, sea en el sector público o privado; también cuando no declaren o no retengan los aportes de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

Otros casos ocurren cuando no paguen, total o parcialmente, los aportes que previamente fueron retenidos dentro del plazo correspondiente; y cuando no afilien al trabajador en el sistema de pensiones de su elección.

Es preciso señalar que las multas van desde los 1230.50 soles para las microempresas, hasta los 281 035.50, para las medianas y grandes empresas. Este año, se han generado 872 resoluciones, entre la primera y segunda instancia, con un monto de multa de 12 144 573 soles.

La Sunafil brinda esta información con ocasión del Día Nacional del Adulto Mayor, el cual se celebra el 26 de agosto en el país.

Fuente: El Peruano

Fecha: 25/08/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.