Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Número de norma: N° 000224-2025/SUNAT
Fecha de publicación: Domingo, 29 de junio de 2025.
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 3 del artículo 137, así como en los últimos párrafos de los artículos 141 y 146 del Código Tributario, la Administración Tributaria se encuentra facultada para establecer, mediante resolución de superintendencia, las condiciones de la carta fianza y el procedimiento para su presentación. Ello con la finalidad de permitir que el deudor tributario pueda:
- Presentar una reclamación extemporánea respecto de resoluciones de determinación o de multa, una vez vencidos los plazos previstos en el numeral 2 del artículo 137 del Código Tributario;
- Solicitar la admisión de un medio probatorio extemporáneo, que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el procedimiento de verificación o fiscalización, no haya sido presentado y/o exhibido en su oportunidad;
- Interponer apelación extemporánea ante el Tribunal Fiscal, una vez vencidos los plazos establecidos en los artículos 146 y 152 del Código Tributario.
Asimismo, en el ámbito tributario, la Resolución de Superintendencia N.º 098-97/SUNAT regula los requisitos que debe cumplir la carta fianza para la admisibilidad de la reclamación extemporánea, así como el lugar de su presentación, el plazo correspondiente y los supuestos para su renovación, devolución y ejecución. No obstante, dicha resolución no contempla disposiciones respecto de la carta fianza que se requiere para la admisión de medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, ni para la presentación del recurso de apelación extemporáneo.
De lo expuesto, mediante la presente norma se establecen las condiciones que debe cumplir la carta fianza en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación; así como regular su presentación y el plazo para su renovación, devolución y ejecución, con la finalidad de que los recurrentes tengan certeza de dichos aspectos regulados en una única resolución, aplicable tanto en materia tributaria como aduanera. Asimismo, se deroga la Resolución de Superintendencia N.º 098-97/SUNAT.
Se dispone también lo siguiente:
Ámbito de Aplicación
Se aplica a:
Los recurrentes que deben presentar una carta fianza en el procedimiento contencioso tributario para que se admitan los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.
No se aplica a:
Recurrentes que presenten una garantía conforme a los artículos 160 y 206 de la Ley General de Aduanas (D. Leg. N.º 1053) y al artículo 212 de su Reglamento (D.S. N.º 010-2009-EF), cuya gestión (aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación) se rige por el procedimiento “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” (IFGRA-PE.39, recodificado como RECA-PE.03.06), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 615-2009/SUNAT/A o su norma sustituta.
Condiciones de la Carta Fianza
La carta fianza deberá contar, como mínimo, con las siguientes características:
1. Ser emitida a favor de Sunat por una empresa bancaria o financiera autorizada por la SBS para emitir carta fianza.
2. Ser irrevocable, solidaria, incondicional y sin beneficio de excusión.
3. Ser ejecutable de manera inmediata a solo requerimiento de SUNAT, sin contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni anotaciones en su dorso.
4. Debe indicar:
a) El número del acto impugnado que garantiza.
b) El monto de la deuda garantizada.
c) La fecha de vencimiento de la carta fianza.
d) Que, en caso de ejecución, la entidad emisora deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
Para los literales b) y c) se deberá considerar lo previsto en el numeral 3 del artículo 137 o en los artículos 141 o 146 del Código Tributario, según corresponda.
Presentación de la Carta Fianza
La carta fianza se presenta en original en los Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat a nivel nacional.
Renovación de la carta fianza
Deberá ser renovada hasta cinco (5) días hábiles antes de su fecha de vencimiento.
Devolución de la Carta Fianza
La carta fianza se pondrá a disposición del recurrente o su representante legal en los siguientes supuestos:
a) Cuando SUNAT declare inadmisible el recurso de reclamación o apelación.
b) Cuando se deje sin efecto el acto impugnado o el recurrente cancele la deuda garantizada por la carta fianza, ya sea contenida en los actos impugnados o en la resolución que resuelva el recurso impugnatorio, actualizada hasta la fecha de pago.
Ejecución de la Carta Fianza
Se ejecuta la carta fianza cuando:
a)No se cumpla con renovarla en el plazo señalado por SUNAT.
b) La renovación se realice por un monto inferior al que corresponde para garantizar la deuda.
c) Se declare infundado o fundado en parte el recurso de reclamación y no se interponga apelación dentro del plazo previsto en el artículo 146 del Código Tributario.
d) Se confirme o revoque en parte la resolución apelada.
Suspensión de Ejecución:
La ejecución se suspende cuando se cancele la deuda impugnada, actualizada hasta la fecha de pago.
Vigencia: 30/06/2025