Compartimos con Uds., un criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal sobre si para efectos de la certificación de capital invertido de acciones adquiridas por capitalización de creditos, se debe acreditar si los intereses del préstamo que originó la capitalización se efectuaron a valor de mercado.
RTF N° 02296-12-2025 (Emisión: 12/3/2025) |
«(..) la Administración indica que, sobre la base de la documentación presentada por la recurrente, se tiene que esta adquirió acciones por la capitalización de diversos créditos (…); siendo el único aspecto controvertido el determinar si correspondía exigir a la recurrente que acreditara que la transacción se llevó a cabo a «valor de mercado», mediante la presentación de un Estudio Técnico de Precios de Transferencia y/o Informe de Valorización, a efecto de certificar el capital invertido de tales acciones. Que con relación a la determinación del costo de adquisición de las acciones producto de la capitalización de créditos cabe precisar que las normas tributarias no han previsto como condición para el reconocimiento de la certificación del capital invertido, que se acredite con el respectivo Estudio Técnico de Precios de Transferencia y/o Informe de Valorización que el interés o interés presunto originado en el mutuo dio lugar al crédito capitalizado, haya sido determinado a valor de mercado.» |
Accede a la resolución del Tribunal Fiscal mediante el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2025/12/2025_12_02296.pdf
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 16/04/2025
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