De acuerdo con la Resolución de Sala Plena Nº 016-2023-Sunafil/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) como precedentes administrativos de observancia obligatoria, el tiempo usado por el trabajador para el cambio de uniforme de trabajo y/o ponerse los elementos de seguridad, requeridos para el cumplimiento de sus funciones y que realiza en el centro laboral, forma parte de la jornada de trabajo cuando sea una obligación para el trabajador, en virtud de que el uso de esos implementos obedece a una obligación consignada en el Reglamento Interno de Trabajo, política escrita o a una orden verbal impartida. Asimismo, cuando el uso del uniforme de trabajo sea exigido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, etcétera, y cuando se puedan desplegar medidas disciplinarias en relación con el comportamiento de registrar el tiempo de trabajo ya portando el uniforme.
En el caso materia de la resolución, el TFL constata que los trabajadores invertían tiempo en ponerse y quitarse el uniforme de trabajo para poder recién registrar su ingreso y salida diaria, cuando correspondía que los trabajadores consignaran su hora de ingreso al llegar a su centro laboral, puesto que ya estaban dentro de las instalaciones de la empresa y cumpliendo obligaciones impartidas por esta (y bajo pena de sanción).
Por tanto, estos lapsos corresponden a la disposición efectiva en favor de su empleador, y los trabajadores debían registrar su salida apenas culminasen sus actividades laborales, precisa. En este caso, añade, se evidencia que los trabajadores requerían forzosamente el uso del uniforme para el desempeño de sus funciones. “Asimismo, que dicha obligación se encontraba contenida en el Reglamento Interno de Trabajo”. Por ello, el tiempo invertido por los trabajadores para el cambio de la vestimenta de trabajo debía ser considerado como parte de su jornada de trabajo, indica el TFL.
Aunado a ello, sostiene que la necesidad de ponerse la indumentaria de trabajo deriva de la propia naturaleza de las funciones desarrolladas por los trabajadores, considerando que esta actividad de ponerse el uniforme de trabajo –como quitárselo– es una obligación ligada a la organización del personal en el desarrollo del proceso productivo de la empresa y a la respectiva prestación de servicios. Por consiguiente, tal actividad constituye una acción preparatoria o final que permite dar inicio o concluir el respectivo proceso productivo y la prestación de servicios del trabajador, detalla.
En ese sentido, el TFL determina que el cambio de vestuario y/o el uso de elementos de seguridad, son actividades inherentes a la función específica desempeñada por los trabajadores, formando parte integrante de esta. Hecho que permite sostener que durante el desarrollo de tales acciones existe una efectiva prestación de servicios por parte de los trabajadores afectados. Por ello, concluye que el ponerse la vestimenta de trabajo es una actividad necesaria para la ejecución de la prestación efectiva de servicios, según requerimiento del empleador, “lo cual permite inferir que, respecto al tiempo utilizado por el trabajador para ello, este ya se encontraría prestando servicios efectivos y, por ende, que dicho lapso forma parte integrante de su jornada de trabajo”.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 04/01/2024