En relación a los contratos de trabajo por suplencia, no resulta suficiente alegar que su suscripción fue con posterioridad al inicio de la relación laboral a fin de acreditar su desnaturalización. Toda vez que, estos contratos no se desnaturalizan si el trabajador contratado desempeña realmente labores de otro trabajador titular de un puesto en el establecimiento del empleador, aun cuando el contrato o sus prórrogas hayan sido suscritos con posterioridad al inicio efectivo de la relación laboral.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 21125-2017 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial al declarar fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral y con lo cual establece lineamientos sobre la suscripción de los contratos de trabajo por suplencia.
La Casación Laboral Nº 21125-2017 Lima, versa sobre un hombre que interpone una demanda para que se le reconozca una relación laboral a plazo indeterminado más costos del proceso, a partir de la suscripción de contratos de trabajo por suplencia y contratos por servicio específico que se habrían desnaturalizado.
El juez de trabajo de primera instancia declaró infundada la demanda, expresando respecto al período de suplencia y a la contratación de servicio específico que sí se especificaron las respectivas causas objetivas para su contratación temporal, por lo que no se desnaturalizarían los contratos modales que el demandante suscribió con la entidad empleadora.
Al respecto, la sala laboral superior competente revocó dicha decisión judicial y reformándola declaró fundada la demanda de reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado considerando fundamentalmente que el demandante inició sus labores antes de la suscripción de algún contrato de trabajo, por lo que colige que laboró sin contrato.
Ante lo resuelto, la entidad empleadora demandada interpuso recurso de casación alegando infracción normativa por aplicación indebida del artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Finalmente, la sala suprema colige con base en la doctrina jurisprudencial establecida en el décimo fundamento de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 19684- 2016 Lima, que en el caso de los contratos por suplencia no resulta suficiente alegar la suscripción del contrato con posterioridad al inicio de la relación laboral a fin de acreditar una desnaturalización de contrato modal.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 19/02/2022