Se publicó Fe de Erratas de la Ley Nº 30308, publicada el 12/03/2015 en el Artículo 3DICE:XNTArtículo 6º.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable( )a) ( )b) ( )c) En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisito se debe dejar constancia de la recepción de los bienes o servicios al momento de su anotación en cuenta en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52º de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.( ) «.DEBE DECIR:»Artículo 6º.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable( )a) ( )b) ( )En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisito se debe dejar constancia de la recepción de los bienes o servicios al momento de su anotación en cuenta en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52º de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.Fecha de publicación: 25.03.2015Fuente: El Peruano
Publican fe de erratas Ley Nº 30308
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