5 jurisprudencias imprescindibles respecto de la determinación sobre base presunta

El Tribunal Fiscal se ha pronunciado respecto de la temática sobre base presunta estableciendo 5 jurisprudencias clave que ayudarán a dilucidar aquellos supuestos donde calza la determinación sobre base presunta. En la siguiente nota, Contadores y Empresas analiza las más importantes.

Nuestro Código Tributario establece un sistema de determinación de la obligación tributaria sustancial que contempla dos modalidades: i) A través de la autodeterminación de la obligación tributaria por parte del deudor tributario, por medio de la presentación de una declaración jurada; y ii) Mediante la determinación que realiza la Administración, la cual se materializa con la emisión de una resolución de determinación.

¿Cuál es la importancia del tema?

Cuando se produzcan situaciones anómalas la Administración Tributaria puede realizar la aplicación de los procedimientos presuntivos para el deudor tributario, lo que supone que la determinación no tomará en cuenta la real situación económica atravesada por este. En este sentido, esta aplicación es trascendental pues podría causar perjuicios que de dicho hecho se puedan derivar.

Sobre esta temática presentamos cinco pronunciamientos del Tribunal Fiscal referidos a la determinación sobre base presunta.

1. Determinación sobre base cierta 

En la Resolución Nº 08634-5-2014, acorde a lo que contempla el artículo 63.1 del Código Tributario, se señaló que la determinación sobre base cierta toma en cuenta los elementos existentes que hagan posible conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. 

El Colegiado señaló en esta decisión que, “La determinación sobre base cierta significa que la Administración conoce con certeza el hecho imponible y su magnitud, utilizando para tal fin los datos del propio contribuyente, como son libros, comprobantes, etc., permitiendo así establecer con exactitud el valor de la obligación tributaria del contribuyente”.

2. Determinación sobre base presunta 

Conforme a lo previsto en el artículo 63.2 del Código Tributario, en la Resolución Nº 01906-11-2019, el Tribunal Fiscal ha señalado que cuando la Administración determine obligación tributaria haciendo uso de la base presunta, la determinación se hará en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer su existencia y cuantía. 

La última instancia administrativa en materia contenciosa administrativa precisó su razonamiento de la siguiente manera: “(…) para determinar una deuda tributaria sobre base presunta, el Código Tributario exige en primer lugar, la comprobación previa de uno de los supuestos previstos por el artículo 64° del citado código y en segundo lugar, la aplicación de un procedimiento de presunción expresamente contemplado en una norma; asimismo, por definición la base de una presunción legal debe tener como punto de partida un hecho cierto y conocido y, por lo tanto, debidamente probado”.   

3. ¿Orden de prelación entre determinación sobre base cierta y determinación sobre base presunta?

El Tribunal Fiscal señaló en Resolución N° 13574-8-2013 que no existe una preeminencia de la determinación sobre base cierta respecto de la determinación sobre base presunta.

Sobre este tema, el Tribunal Fiscal ha indicado que: “(…), en las Resoluciones N° 01489-3-2003 y 03066-1-2005, entre otras, (…) el artículo 63° del Código Tributario no establece un orden de prelación que deba observarse para efectos de la determinación de las obligaciones tributarias en donde tenga que privilegiarse siempre la base cierta sobre la base presunta, encontrándose la Administración facultada a utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta en los casos en que se configure alguna de las causales previstas por el artículo 64° del citado código, para luego de ello aplicar alguno de los procedimientos de determinación detallados en los artículos 66° al 72°”.

4.Objetivo de la existencia de presunciones en materia tributaria

En principio, debemos atender a los alcances del término “presunción”, para esto utilizaremos lo expresado por la voz autorizada del profesor español Fernando Pérez Royo, quien define a este término como: “(…) un medio de prueba, mediante el cual, una vez establecida la existencia de un hecho base, se entiende demostrada la producción de otro hecho o circunstancia derivada del mismo”.    

El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 02973-8-2015 ha precisado que el objetivo de las presunciones en materia tributaria es “(…) un intento de obtener la verdad y su dimensión, a partir de un hecho cierto, concreto y comprobado (…)”; siendo ello así, el resultado de este proceso lógico se encuentra sujeto a prueba y demostración de su verdad, admitiendo prueba en contrario, salvo disposición legal expresa.  

5. Procedimiento de determinación sobre base presunta: ¿Informal o Reglado? 

El Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante Resolución Nº 02000-3-2010 y ha hecho la aclaración de que el procedimiento de determinación sobre base presunta debe seguir las pautas contempladas por el Código Tributario o en alguna otra disposición de naturaleza tributaria. 

El Colegiado ha indicado que: “(…) el procedimiento de determinación de la obligación tributaria sobre base presunta constituye un acto reglado, y únicamente resulta aplicable si la presunción y su procedimiento se encuentran previstos expresamente en el Código Tributario o en alguna ley especial (…)”.

Fuente: La Ley

Fecha: 02/09/2021

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