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Validan despido por conducta social inaceptable del trabajador

Conforme a la Casación Laboral N° 23624-2021-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, un trabajador puede ser despedido cuando fuera del lugar de trabajo realiza una acción que implica una conducta socialmente inaceptable tipificada debidamente en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT). De esta manera, el tribunal habilita el despido por conducta socialmente inaceptable a tono con la falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR siempre que las acciones que implican aquella conducta están debidamente tipificadas en el RIT.

En el caso, un trabajador de una empresa televisiva alega que el despido que sufrió debe ser calificado como fraudulento por cuanto se le atribuye una falta no prevista legalmente. Al conocer el caso en casación laboral, la Corte Suprema (CS) advierte que el trabajador ocupó el cargo de investigador policial en la unidad de investigaciones de la empresa televisiva. Asimismo, verifica que conforme a una carta notarial se le imputa al trabajador las faltas graves de incumplimiento de obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral, así como la inobservancia del RIT, contenidas en el literal a) del artículo 25 de la LPCL. Esto debido a que luego de hacer las investigaciones correspondientes, la empresa televisiva demandada verificó que el trabajador demandante incurrió en grave responsabilidad, al agredir física y psicológicamente a su cónyuge; además, fue identificado como trabajador de la empresa demandada, lo que para esta constituye una falta que contraviene las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 5 del RIT de la empresa.

De acuerdo con el artículo 1 de aquel RIT, la eficiencia, eficacia, colaboración, integridad, respeto mutuo, probidad trasparencia y disciplina constituyen valores comunes de la compañía y sus colaboradores para el logro del desarrollo institucional. En tanto, el artículo 5 de dicho reglamento especifica que las infracciones a normas morales, éticas y de derecho en que incurriese el colaborador (trabajador) y que no se encuentran contempladas en el referido RIT serán resueltas en cada caso, atendiendo a las circunstancias, antecedentes y aplicando los principios que indique la ley.

En ese sentido, la CS considera que a pesar de que el trabajador señala de que se trató de un hecho cotidiano, aislado a su trabajo y fuera de su jornada laboral; “lo cierto es que el trabajador fue imputado por una agresión física y psicológica hacia su cónyuge, que, según el RIT, constituye una infracción ética y moral que afecta tanto la imagen de la empresa como la convivencia laboral”. En ese contexto, se considera una falta que afecta su relación con la empresa debido al impacto reputacional y la violación de principios esenciales de comportamiento, advierte la CS.

Por lo expuesto, la CS determina que, aunque los hechos ocurrieron fuera del horario y lugar de trabajo, debe reconocerse que este tipo de comportamientos pueden ser considerados faltas graves que sí afectan los intereses de la empresa, su imagen o la relación de confianza entre el trabajador y el empleador.

Fuente: El Peruano

Fecha: 04/01/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.