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Tribunal de la Sunafil establece pautas para comprobar actos de hostilidad laboral

La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a través de la Resolución N° 599-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, establece que, para comprobar si el cambio de puesto de trabajo constituye un acto de hostilidad, la autoridad inspectiva debe solicitar la información respecto a las funciones del nuevo puesto, comparar las características de los puestos de trabajo materia de observación y corroborar el perfil del trabajador. En tal sentido, la asignación a un trabajador de labores diferentes a las que realizaba y correspondientes a un nuevo puesto de trabajo no necesariamente implica un uso desmedido de la facultad de dirección del empleador y tampoco un acto de hostilidad laboral con afectación de la dignidad del trabajador. Por lo que, con la resolución referida, el colegiado declara fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por una empresa sancionada y delimita las pautas para comprobar si un cambio de puesto de trabajo constituye un acto de hostilidad laboral.

En el caso materia de la resolución, una empresa inspeccionada fue multada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por actos de hostilización contra un grupo de trabajadores, tipificada en el numeral 25.14 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), así como por incurrir en una infracción muy grave a la labor inspectiva. La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual la sancionan y la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación. Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión.

Al respecto, la Primera Sala del TFL advierte del expediente inspectivo que la empresa remitió cartas a un grupo de trabajadores en las que se les informó la decisión de contratar una entidad especializada que brinde exclusivamente el servicio de seguridad, por lo que el área de seguridad patrimonial y los puestos de controlador de acceso que desempeñaban dejarían de formar parte de la estructura de la empresa y que para mantener el vínculo laboral ellos formarían parte del área de producción agrícola de la empresa como operarios. Además, señala que la empresa les comunicó a esos trabajadores que, previo al inicio de sus nuevas labores, debían acercarse a las oficinas de recursos humanos para que les informen el día y hora de la capacitación que recibirían sobre sus nuevas funciones. Por su lado, el colegiado también verifica la existencia del contrato de prestación de servicios de seguridad suscrito con la referida entidad y que el inspector comisionado determinó que la conducta de la empresa se encuadra dentro del supuesto tipificado en el literal g) del artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). Sin embargo, de la revisión del expediente inspectivo, el TFL no advierte que el inspector comisionado haya determinado o solicitado la información sobre las funciones del nuevo puesto de trabajo, ni que haya efectuado la comparación de las características de los puestos de trabajo materia de observación. Asimismo, constata que se hace referencia a la matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) de dicho puesto y que el inspector comisionado no corrobora el perfil de cada trabajador, a fin de sustentar la posible afectación a la dignidad como trabajadores.

Por todo lo expuesto, el TFL considera que todo acto de hostilidad debe implicar un uso desmedido de la facultad de dirección de los empleadores; pero que en el presente caso no se verifica que el inspector comisionado haya fundamentado de manera fehaciente que el comportamiento de la empresa constituya un ejercicio desmedido de dichas facultades, así como que las medidas adoptadas impliquen la afectación de la dignidad de los trabajadores afectados. En consecuencia, no verifica la configuración de la infracción imputada tipificada en el numeral 25.14 del artículo 25 del RLGIT, dejando sin efecto, entre otras razones, la sanción impuesta a la empresa y declarando fundado en parte el recurso de revisión.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 09/09/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.