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Trabajadores independientes aportarán desde el 2028 a fondo de pensiones con una tasa del 5%

A partir del 2028 será obligatorio el aporte de los trabajadores independientes a su fondo de pensiones, ya sea al sistema público o privado, con una tasa del 5% de sus remuneraciones, según el proyecto de reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, publicado este jueves por el Ministerio de Economía y Finanzas. De esta manera y durante 15 días, el MEF busca recibir las opiniones del público, especialistas e instituciones empresariales y sindicales, antes de su promulgación definitiva.

El proyecto define al trabajador independiente como todo aquel que percibe ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría prevista en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el punto del aporte del 5%, se advierte que, en el caso del sistema nacional de pensiones, se realizará de una manera escalonada, a diferencia del sistema privado.

Así, artículo 32.1 señala que “la tasa del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP se aplica a partir del año 2028, como sigue: 

• Por los años 2028 y 2029: 2%

• Por los años 2030 y 2031: 3%

• Por los años 2032 y 2033: 4% 

• A partir del año 2034: 5%

En el caso del sistema privado, el artículo 32.3 señala que “la tasa de aporte obligatorio en el SPP corresponde al cinco por ciento 5% del ingreso percibido”. No habla de una progresividad.

Además, precisa que, sobre esta tasa, “se considera un porcentaje adicional por la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión de administración por la EAF”.

Vale recordar que, en la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, las EAF son las “Empresas administradoras de fondos”, que pueden ser las AFP u otras instituciones financieras autorizadas para captar aportes previsionales.
El reglamento precisa que para efecto del aporte obligatorio del trabajador independiente al SNP, no se considera como tal al servidor que genera rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta por contar con un Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Indica que los trabajadores públicos en esta modalidad de contratación aportan al SNP como trabajadores dependientes, respecto de dichas rentas.

Dato

Para remitir sus opiniones, comentarios y sugerencias sobre el proyecto de reglamento publicado por el MEF podrán ingresar al siguiente enlace. 

Fuente: El Peruano

Fecha: 29/05/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.