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Trabajador puede ser sancionado por no apoyar investigación

La Corte Suprema de Justicia habilitó la posibilidad de que los empleadores, en ejercicio de su potestad disciplinaria, sancionen a los trabajadores que se nieguen a colaborar en las investigaciones de los accidentes de trabajo.

Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Nº 40171-2022 Moquegua, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de impugnación de sanción disciplinaria. 

Antecedentes 

En el caso de la casación, un trabajador de una empresa minera presenta una demanda de impugnación de sanción disciplinaria para que se declaren nulas y sin efecto legal una carta de investigación y una carta de medida disciplinaria mediante la cual se le sanciona con dos días de suspensión sin goce de haber. 

Además, solicita que se ordene el pago de una suma equivalente a la remuneración de dos días de suspensión sin goce de haber descontados de una de sus boletas de pago, se retire de su legajo personal la carta de investigación y la medida disciplinaria con conocimiento de la Autoridad de Trabajo y que se condene a la empresa demandada al pago de costos del proceso.

El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda y en apelación la sala superior competente confirmó esa sentencia. 

Ante ello, el trabajador demandante interpone recurso de casación, alegando –entre otras razones– que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del literal h) del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución y en infracción normativa del inciso 14 del artículo 139° de la Carta Magna. 

Análisis 

Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que la empresa demandada inició una investigación destinada a esclarecer las causas anómalas que ocasionaron un accidente de trabajo del que fue víctima el trabajador demandante; y que ante la negativa de este de prestar su declaración se le impuso la sanción de suspensión de dos días sin goce de haber. 

En esa medida, el supremo tribunal colige que al trabajador demandante se le sanciona con la suspensión de dos días sin goce de haber, por haberse rehusado a colaborar, mediante su declaración, con el esclarecimiento del accidente que es materia de investigación. Más no se le sanciona por la eventual responsabilidad que pudo haber tenido, en el contexto de un proceso disciplinario, en las causas que ocasionaron el accidente de trabajo, precisa.

A tono con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), el supremo tribunal recuerda que al ser el empleador responsable de la seguridad y salud de los trabajadores tiene la obligación de prevenir los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Por consiguiente, ante la ocurrencia de alguno de estos eventos tiene la obligación de realizar las investigaciones y de llevar a cabo las acciones correctivas necesarias para prevenir futuros accidentes, incidentes o enfermedades ocupacionales, colige. 

Como correlato a esta obligación del empleador, el colegiado supremo indica que los trabajadores tienen la obligación de colaborar y cooperar con él ya sea cumpliendo cabalmente con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de SST, usando adecuadamente los equipos de protección personal, comunicando al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud. 

Colaboración y cooperación que de parte del trabajador también se puede manifestar mediante reportes de forma inmediata sobre la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional; así como por medio de la participación en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron, detalla la máxima instancia judicial.

Decisión 

En consecuencia, la sala suprema determina que cuando el empleador demandado impuso al trabajador demandante la sanción disciplinaria de suspensión, porque este último se negó a prestar su declaración hasta en dos oportunidades sobre los hechos que provocaron el accidente de trabajo, no vulneró su derecho de defensa ni su derecho fundamental a guardar silencio como manifestación de aquel derecho o la garantía del debido proceso que debe estar presente en cualquier procedimiento disciplinario. Tampoco afectó el literal h) del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución, acota. 

Por el contrario, el empleador hizo uso de su potestad disciplinaria al sancionar al trabajador que tenía la obligación de brindar toda la información necesaria, dentro de una óptica de prevención y cooperación permanente con el empleador, a efectos de que este determine las causas, factores y condiciones que originaron el accidente de trabajo y así realizar las medidas correctivas a fin de prevenir futuros accidentes de trabajo en los que se puedan ver afectados otros trabajadores, señala el supremo tribunal.

Por lo expuesto, la sala suprema declara infundado el mencionado recurso de casación. 

Guardar silencio

El derecho fundamental a guardar silencio es un derecho de orden procesal que constituye una manifestación implícita del derecho de defensa reconocido en el artículo 139°, inciso 14, de la Constitución, señala la sala suprema. 

Advierte que dicho derecho, según la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 01198-2019-PHC/TC, garantiza a toda persona a no ser obligada a descubrirse contra sí misma, no ser obligada a declarar contra sí misma o, lo que es lo mismo, no ser obligada a acusarse a sí misma. 

En tanto, el artículo 2° inciso 24 literal h) de la Constitución establece que “carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia”, lo que hace una referencia a que nadie puede obligar a otra persona a declarar, ya que en ese caso dichas declaraciones carecerán de valor, indica el supremo tribunal. Por consiguiente, colige que las declaraciones deben ser libres. 

De manera tal que el guardar silencio, tratándose del ejercicio válido de un derecho fundamental, en un interrogatorio en modo alguno puede ser considerado como parte de una conducta obstruccionista o como un indicio de culpabilidad que justifique el dictado de una sanción penal o disciplinaria, explica el supremo tribunal.

Fuente: El Peruano

Fecha: 06/06/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.