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TFL identifica supuestos eximentes de responsabilidad del empleador

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) identificó, con carácter de precedentes administrativos de observancia obligatoria, tres escenarios de ruptura del nexo causal en la determinación de responsabilidad administrativa por accidentes de trabajo. 

“La conducta imprudente del trabajador puede incidir en la determinación del nexo causal”.

Así, el empleador estará excluido de responsabilidad cuando el accidente obedezca a la intervención de una causa ajena al trabajo; al incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) por parte del trabajador; o a fuerza mayor o acto de terceros.

Directrices

Conforme al acuerdo plenario adoptado por el Tribunal de la Sunafil mediante la Resolución de Sala Plena Nº 008-2025-SUNAFIL/TFL, el TFL entiende que el quiebre del nexo causal en un accidente de trabajo se configura cuando se interrumpe la cadena de causalidad entre el daño sufrido por el trabajador y el incumplimiento de las obligaciones de prevención imputables al empleador.

Esta interrupción puede producirse por la concurrencia de hechos externos imprevisibles o atribuibles exclusivamente al trabajador, indica el colegiado administrativo.

Causa ajena al trabajo

En cuanto a la intervención de una causa ajena al trabajo, advierte que este supuesto se configura cuando el accidente obedece exclusivamente a condiciones personales del trabajador, desconocidas por el empleador, o a decisiones que se apartan de las disposiciones de seguridad.

Por ejemplo, en caso de enfermedades preexistentes, no informadas por el trabajador, que puedan afectar el desempeño seguro de sus funciones; o el uso indebido de vehículo personal, sin autorización laboral; detalla la citada resolución de sala plena.

Asimismo, agrega, cuando existen situaciones personales que afecten la capacidad del trabajador, para cumplir con sus labores con la diligencia esperada, especialmente, en actividades de riesgo como minería, pesca, construcción, entre otras.

Incumplimiento

No obstante, cuando el accidente tiene como causa directa la conducta del trabajador que, de manera consciente y voluntaria, incumple las normas de SST previamente instruidas por el empleador –quien, a su vez, acreditó haber cumplido con sus obligaciones de capacitación, supervisión e información–, también se configura una ruptura del nexo causal que excluye la responsabilidad de empleador, explica el TFL.

El Tribunal de la Sunafil determina como precedente que este supuesto se presenta cuando el trabajador desacata el procedimiento seguro en el uso de maquinaria pesada.

De forma ejemplificativa menciona el caso de un trabajador de un área operativa que, pese a haber sido debidamente capacitado en el manejo seguro de una máquina compactadora –incluyendo sesiones teóricas, prácticas, y la evaluación documentada de los conocimientos adquiridos–, procedió a operarla en abierta contravención a los procedimientos establecidos.

Además, el TFL fija como criterio de observancia obligatoria que la ruptura del nexo causal en la determinación de responsabilidad administrativa por accidentes de trabajo a causa de incumplimiento de normas de SST por parte del trabajador se produce por desuso de equipos de protección personal obligatorio, a pesar de haber sido debidamente informado y capacitado sobre la importancia y obligatoriedad de su uso.

Asimismo, por la ejecución voluntaria de labores ajenas a sus funciones, sin formación ni autorización y, por conducta temeraria o imprudente del trabajador durante el desempeño de funciones habituales, indica el Tribunal de la Sunafil.

Fuerza mayor

Respecto a la fuerza mayor o acto de terceros como supuesto de ruptura del nexo causal en la determinación de responsabilidad administrativa por accidentes de trabajo, el TFIL establece que este escenario comprende situaciones de carácter externo, imprevisible e inevitable, que no pueden ser razonablemente prevenidas por el empleador.

Por ejemplo, el evento natural imprevisible e inevitable, el acto violento de terceros en contexto social ajeno al trabajo y el accidente ocasionado por un tercero, ajeno a la relación laboral, reseña.

El Tribunal de la Sunafil identifica los referidos supuestos a partir del análisis de lo resuelto en las Resoluciones Nº 1120-2023, Nº 1098-2023, Nº 1147-2023, Nº 1151-2023, Nº 087-2024, Nº 764-2024 y Nº 1038-2024, entre otras. Sin perjuicio de que puedan presentarse otros escenarios con características similares que ameriten igual valoración.

Conducta imprudente

El TFL destaca que la conducta imprudente o temeraria del trabajador en el desarrollo de sus funciones puede incidir en la determinación del nexo causal entre el accidente ocurrido y el incumplimiento de las obligaciones de seguridad imputadas al empleador.

 En particular, cuando se acredita que el trabajador asumió de manera consciente y voluntaria un riesgo manifiestamente ajeno al curso ordinario de sus labores, puede configurarse una causa autónoma de daño que excluye, total o parcialmente, la responsabilidad administrativa del empleador, precisa el colegiado administrativo. 

En ese contexto, fija como precedente que, para efectos de calificar la existencia de responsabilidad administrativa del empleador en accidentes de trabajo, corresponde que la inspección del trabajo -así como, de corresponder, el órgano administrativo sancionador- evalúe con rigor, al momento de calificar los hechos, los elementos que permitan verificar la debida diligencia del empleador en materia de prevención. 

Del mismo modo, deberá valorarse la existencia de antecedentes que evidencien un eventual incumplimiento deliberado de las normas de seguridad por parte del trabajador, en tanto tales elementos pueden incidir en la determinación del nexo causal entre el accidente y las obligaciones preventivas atribuidas al empleador, puntualiza el TFL.

Fuente: El Peruano

Fecha: 11/08/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.