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TF: cesión de cartera de clientes por un plazo determinado no implica transferencia de GOODWILL

En un caso en el que la operación radicaba en determinar si la operación de venta comprendía la transferencia de un goodwillXNT o fondo de comercio, por un convenio de cesión de cartera y obligación de no hacer suscrito por el contribuyente, el Tribunal Fiscal consideró, mediante la Resolución N° 19029-3-2013 de fecha 16.11.2012, que la cesión fue por un plazo determinado (24 meses), y que si bien se transmitió un anexo con los datos de los clientes, esto no aseguraba el éxito de la gestión como proveedor de bienes o servicios, motivo por el que no podía considerarse que la transferencia tuvo como objeto la empresa como unidad. En ese sentido, para el Tribunal Fiscal la operación no se trató de la transferencia de una empresa en su conjunto, sino únicamente de la cesión de cartera de clientes por un determinado plazo, no correspondiendo aplicar el concepto “goodwill”, y procediendo a levantar el reparo de la Administración Tributaria.Este fallo, si bien no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, nos lleva a concluir que este tipo de cesiones no implican la transferencia de la empresa como unidad.

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