En un procedimiento sancionador en materia laboral, la autoridad inspectiva puede notificar en el domicilio fiscal o legal de la empresa y en el domicilio del centro de trabajo o lugar donde se desarrollan las actividades objeto de inspección.
Sin embargo, para garantizar la validez de la notificación en este último lugar, es indispensable que se encuentre vigente y en funcionamiento, de manera que se garantice que el administrado pueda tener pleno y oportuno conocimiento de las actuaciones administrativas y ejercer efectivamente su derecho de defensa.
Así lo concluyó la Corte Suprema de Justicia mediante una sentencia en casación emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria al interpretar el artículo 13.2 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo) y el artículo 21.1 del Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
De este modo, con ese fallo correspondiente a la Casación Laboral N.° 5247-2023 Tacna y por el cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de nulidad de acto administrativo, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa las reglas para la notificación de la autoridad inspectiva de trabajo al empleador dentro de un procedimiento administrativo sancionador en materia laboral.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación laboral, una empresa presenta una demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de notificación de un acta de infracción en un procedimiento administrativo sancionador en materia laboral.
El juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda y en apelación la sala superior competente revocó esa sentencia declarando fundada la demanda contencioso-administrativa y, por ende, nulo todo el procedimiento administrativo sancionador en materia laboral iniciado por la autoridad inspectiva correspondiente contra la empresa demandante hasta el momento de notificar el informe final respectivo.
Ante ello, la entidad demandada interpuso recurso de casación laboral alegando –entre otras razones– que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 27.2 del TUO de la LPAG.
Análisis
Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que para determinar si lo resuelto por el colegiado superior infracciona el artículo 27.2 del Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, resulta necesario interpretar de forma sistemática esta disposición legal y el artículo 21.1 el TUO de la LPAG, norma que resulta aplicable de forma supletoria al procedimiento administrativo sancionador regulado por la Ley N.° 28806 (Ley General de Inspección de Trabajo), en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo).
Todo ello tomando en cuenta que la controversia en el caso materia de la citada casación laboral consiste en determinar si un acta de infracción fue o no, notificada válidamente a la empresa demandante
En ese contexto, interpretando el artículo 13.2 del Reglamento de la Ley General de Inspección, y el artículo 21.1 del TUO de la LPAG, el supremo tribunal concluye que en un procedimiento administrativo sancionador en materia laboral la autoridad inspectiva puede notificar en el domicilio fiscal o legal de la empresa y en el domicilio del centro de trabajo o lugar donde se desarrollan las actividades objeto de inspección.
Esta interpretación no solo se sustenta en una interpretación sistemática de las normas citadas, sino que también responde a la lógica funcional de la actividad empresarial, en la que el centro de trabajo constituye el espacio –generalmente físico– donde se producen bienes o se prestan servicios y en el que necesariamente existe personal que represente al empleador, explica el colegiado supremo.
De ahí que no se puede alegar desconocimiento de las notificaciones practicadas en ese lugar, añade.
No obstante, el máximo tribunal precisa que para la validez de la notificación en el centro de trabajo es indispensable que este se encuentre vigente y en funcionamiento, de manera que se garantice que el administrado pueda tener pleno y oportuno conocimiento de las actuaciones administrativas y ejercer efectivamente su derecho de defensa.
Decisión
En el caso materia de comentario, el supremo tribunal constata que el acta de infracción no fue notificada en el domicilio legal de la empresa demandante, sino en el centro de trabajo, donde el inspector de la autoridad inspectiva de trabajo llevó a cabo las diligencias correspondientes, y fue atendido por el gerente de la empresa, así como por otros trabajadores.
A la par, la sala suprema verifica que la empresa demandante no fundamento ni demostró que en la fecha en la que se realizó la notificación del acta de infracción el centro de trabajo se encontraba inoperativo o fuera de funcionamiento.
A esto se suma que de la revisión del escrito de nulidad interpuesto por la empresa demandante, el colegiado supremo no advierte observación alguna sobre la dirección en la que se practicó la notificación, ni se afirma que el centro de trabajo estuviese cerrado o temporalmente inoperativo en la fecha de la diligencia de notificación. Circunstancias que habrían podido evidenciar, de acreditarse, una imposibilidad real de conocer el acto administrativo y, por ende, una potencial afectación al derecho de defensa, agrega.
Por lo expuesto, entre otras razones, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró fundada la mencionada casación laboral.
Fuente: El Peruano
Fecha: 28/12/25