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Sunat establece plazo para nuevos obligados a presentar la DJ de Beneficiario Final

Sunat establece plazo para la declaración del beneficiario final de contribuyentes no comprendidos en resoluciones previas

Tipo de norma: Resolución de Superintendencia

Número de norma: N° 000168-2025/SUNAT

Fecha de publicación: Miércoles, 28 de mayo de 2025.

Como se recordará el Decreto Legislativo N.° 1372 (Pub. 02/08/2018/) reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales y fue reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Pub. 09/01/2019).

Además, la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se establecieron las disposiciones necesarias para la presentación de la declaración del beneficiario final, estando obligados aquellos con calidad de principales contribuyentes y las personas naturales que efectivamente y finalmente posea o controla personas jurídicas o entes jurídicos[1]

Por otro lado, la R.S. N.° 000041-2022/SUNAT regula el plazo de presentar la declaración del beneficiario final para las personas jurídicas domiciliadas en el país y con ingresos netos de mayores a 300 UIT.

Se va ampliando el alcance de la obligación de presentar la declaración del beneficiario final. Por tal razón, mediante la presente disposición se establece el plazo para que determinados sujetos obligados presenten la declaración jurada informativa del beneficiario final, como parte del proceso de implementación gradual de esta obligación.

Por tanto, se dispone lo siguiente para la presentación de la declaración:

  1. Personas jurídicas domiciliadas en el país (no comprendidas en las Resoluciones N.º 185-2019/SUNAT ni N.º 000041-2022/SUNAT):

Deben presentar la declaración, según el nivel de ingresos netos obtenidos en el ejercicio gravable 2024, hasta las siguientes fechas:

TramoIngresos netos (UIT)Periodo de presentación
1Más de 100 UITOctubre 2025
2Más de 50 hasta 100 UITDiciembre 2025
3Más de 25 hasta 50 UITJulio 2026
4Más de 10 hasta 25 UITSeptiembre 2026
5Hasta 10 UITNoviembre 2026

Deben presentar su declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026, en los siguientes supuestos:

Deberán presentar hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026, salvo que se encuentren con baja de inscripción en esa fecha.

Deberán declarar según el periodo en que se inscriban o activen su RUC. La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo a que se refieren los literales anteriores.Cabe señalar que para efectos de determinar si una persona jurídica se encuentra comprendida en alguno de los tramos establecidos en el literal a) del artículo 3, se deben considerar los ingresos netos obtenidos en el ejercicio gravable 2024, usando:

Finalmente, las personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extranjero presentarán su declaración en la fecha que establezca Sunat mediante resolución de superintendencia.

Vigencia: 29/05/2025


[1] Siempre y cuando cumpla con los criterios del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.