Sunat establece plazo para la declaración del beneficiario final de contribuyentes no comprendidos en resoluciones previas
Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Número de norma: N° 000168-2025/SUNAT
Fecha de publicación: Miércoles, 28 de mayo de 2025.
Como se recordará el Decreto Legislativo N.° 1372 (Pub. 02/08/2018/) reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales y fue reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Pub. 09/01/2019).
Además, la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se establecieron las disposiciones necesarias para la presentación de la declaración del beneficiario final, estando obligados aquellos con calidad de principales contribuyentes y las personas naturales que efectivamente y finalmente posea o controla personas jurídicas o entes jurídicos[1]
Por otro lado, la R.S. N.° 000041-2022/SUNAT regula el plazo de presentar la declaración del beneficiario final para las personas jurídicas domiciliadas en el país y con ingresos netos de mayores a 300 UIT.
Se va ampliando el alcance de la obligación de presentar la declaración del beneficiario final. Por tal razón, mediante la presente disposición se establece el plazo para que determinados sujetos obligados presenten la declaración jurada informativa del beneficiario final, como parte del proceso de implementación gradual de esta obligación.
Por tanto, se dispone lo siguiente para la presentación de la declaración:
- Personas jurídicas domiciliadas en el país (no comprendidas en las Resoluciones N.º 185-2019/SUNAT ni N.º 000041-2022/SUNAT):
Deben presentar la declaración, según el nivel de ingresos netos obtenidos en el ejercicio gravable 2024, hasta las siguientes fechas:
Tramo | Ingresos netos (UIT) | Periodo de presentación |
1 | Más de 100 UIT | Octubre 2025 |
2 | Más de 50 hasta 100 UIT | Diciembre 2025 |
3 | Más de 25 hasta 50 UIT | Julio 2026 |
4 | Más de 10 hasta 25 UIT | Septiembre 2026 |
5 | Hasta 10 UIT | Noviembre 2026 |
Deben presentar su declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026, en los siguientes supuestos:
- No se encuentran obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas.
- No califican en ninguno de los tramos anteriores.
- Obtuvieron RUC hasta el 31.12.2024 sin activarlo.
- Se inscribieron o obtienen y activan su RUC entre el 01.01.2025 y el 30.11.2026. Si activan su RUC desde el 01.12.2026, el plazo de la declaración será en el periodo en que se active.
- Entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC entre el 01.10.2024 y el 30.11.2026:
Deberán presentar hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026, salvo que se encuentren con baja de inscripción en esa fecha.
- Personas jurídicas y entes jurídicos que se inscriban en el RUC o lo activen con posterioridad al 30.11.2026:
Deberán declarar según el periodo en que se inscriban o activen su RUC. La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo a que se refieren los literales anteriores.Cabe señalar que para efectos de determinar si una persona jurídica se encuentra comprendida en alguno de los tramos establecidos en el literal a) del artículo 3, se deben considerar los ingresos netos obtenidos en el ejercicio gravable 2024, usando:
- Formularios de renta anual (casillas específicas).
- Formularios mensuales de IGV-Renta (casillas específicas).
- Si hubo cambio de régimen durante el ejercicio, se suman los ingresos declarados en los distintos formularios aplicables.
Finalmente, las personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extranjero presentarán su declaración en la fecha que establezca Sunat mediante resolución de superintendencia.
Vigencia: 29/05/2025
[1] Siempre y cuando cumpla con los criterios del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372.