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Sunat aprueba nueva versión del Procedimiento Específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior”

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobó la nueva versión del Procedimiento Específico «Garantías de Operadores de Comercio Exterior» RECA-PE.03.04, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000195-2025/SUNAT.

Se trata del Procedimiento Específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 5) que establece las pautas a seguir para el trámite de la garantía presentada por el operador de comercio exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

De esta manera se adecúa dicho procedimiento a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF a algunas disposiciones de la Ley General de Aduanas y de su reglamentos vinculadas a la clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras como operadores de comercio exterior (OCE), operadores intervinientes y al plazo de las garantías, así como a la versión 3 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29.

La nueva versión aprobada del citado procedimiento precisa que para solicitar la autorización para operar como OCE se pueden presentar las siguientes garantías:

a) Fianza

b) Póliza de caución

c) Garantía nominal

En el caso de la asociación garantizadora y de la asociación expedidora, solo podrá presentar fianza.

La fianza o la póliza de caución deberá ser emitida por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

La garantía nominal sólo podrá ser presentada por:

a) Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante.

b) Los despachadores oficiales, empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público.

c) El despachador de aduanas (dueño consignatario o consignante), cuando este sea importador o exportador operador económico autorizado (OEA).

La garantía presentada respaldará el cumplimiento de las obligaciones aduaneras a cargo del OCE. 

Como uno de los requisitos se establece que la garantía deberá renovarse anualmente antes de su vencimiento.

Fuente: El Peruano

Fecha: 15/06/2025 

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.