La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobó la nueva versión del Procedimiento Específico «Garantías de Operadores de Comercio Exterior» RECA-PE.03.04, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000195-2025/SUNAT.
Se trata del Procedimiento Específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 5) que establece las pautas a seguir para el trámite de la garantía presentada por el operador de comercio exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
De esta manera se adecúa dicho procedimiento a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1433 y el Decreto Supremo N° 367-2019-EF a algunas disposiciones de la Ley General de Aduanas y de su reglamentos vinculadas a la clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras como operadores de comercio exterior (OCE), operadores intervinientes y al plazo de las garantías, así como a la versión 3 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29.
La nueva versión aprobada del citado procedimiento precisa que para solicitar la autorización para operar como OCE se pueden presentar las siguientes garantías:
a) Fianza
b) Póliza de caución
c) Garantía nominal
En el caso de la asociación garantizadora y de la asociación expedidora, solo podrá presentar fianza.
La fianza o la póliza de caución deberá ser emitida por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
La garantía nominal sólo podrá ser presentada por:
a) Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante.
b) Los despachadores oficiales, empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público.
c) El despachador de aduanas (dueño consignatario o consignante), cuando este sea importador o exportador operador económico autorizado (OEA).
La garantía presentada respaldará el cumplimiento de las obligaciones aduaneras a cargo del OCE.
Como uno de los requisitos se establece que la garantía deberá renovarse anualmente antes de su vencimiento.
Fuente: El Peruano
Fecha: 15/06/2025