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Sunat absuelve consulta institucional sobre acogimiento de las instituciones educativas particulares al Régimen MYPE Tributario

Como es de conocimiento general, conforme establece la Constitución Política del Perú, respecto de las instituciones educativas particulares que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta. Asimismo, mediante el Decreto Legislativo 1269, se creó el Régimen Mype tributario (RMT).La posibilidad de acogimiento de las instituciones educativas particulares al RMT, en vista que la normativa de este régimen no estableció una disposición expresa, generaba dudas respecto de su acogimiento (generando distorsiones y contingencias). Al respecto, puede revisar el informe ”Instituciones educativas ¿Se pueden acoger al Régimen MYPE Tributario?”, publicado en la primera quincena de setiembre de 2020 en su revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores en el siguiente link, https://tinyurl.com/y9ohawv5. Sobre el particular, la Sunat se ha pronunciado mediante el Informe N° 075-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de setiembre de 2020, en el cual concluye lo siguiente:”Las IEP del Decreto Legislativo N.° 882 no pueden acogerse al RMT del impuesto a la renta, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto.”Puede acceder al texto completo en el siguiente link:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i075-2020-7T0000.pdfSi desea una asesoría personalizada sobre el tema puede sacar una cita al consultas@contadoresyempresas.com.pe o al 710-8900 anexo 428.Fecha de publicación: 16.09.2020Fuente: Staff Contadores & Empresas

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.