Si el informe médico de incapacidad no fija el grado de inhabilidad para trabajar, carece de validez para acreditar la suspensión perfecta de labores

La Casación Laboral N° 01383-2019 Moquegua, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, establece que el informe médico de incapacidad emitido por la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades carece de validez para sustentar la suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando no se establece el grado de incapacidad para laborar que tiene el trabajador, esto es, que conlleve a la imposibilidad de que pueda cumplir sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

En el caso concreto, el trabajador de una empresa minera interpone una demanda solicitando que se deje sin efecto legal y se declare ineficaz la suspensión perfecta de su contrato de trabajo dispuesta por el empleador sobre la base de un informe que emite una comisión médica evaluadora y calificadora de incapacidades. En ese sentido, pide que se disponga la reanudación inmediata de la relación laboral en el cargo de supervisor de mantenimiento mecánico, u otro de igual nivel y remuneración, hasta que la compañía demandada solicite y obtenga la declaración de invalidez absoluta temporal o la invalidez parcial temporal declarada por Essalud, Ministerio de Salud (Minsa) o Junta de Médicos que exige el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-97-TR con el pago de su remuneración ordinaria mensual, atención de salud, pago de aportes previsionales, y todo derecho que corresponde por ley y convenio colectivo. Sobre lo dicho, el juzgado que conoció el caso declaró infundada la demanda, y en apelación la sala laboral correspondiente revoca tal decisión y declara infundada la demanda

Al tomar conocimiento de esta decisión, la empresa minera demandada interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 13 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como en infracción normativa por interpretación errónea del inciso b) del artículo 12 de dicho cuerpo normativo. Cabe mencionar que, de conformidad con aquel artículo 13, la invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración. En tanto que la invalidez parcial temporal solo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores. Todo lo cual debe ser declarado por el Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy EsSalud) o el Minsa o la Junta de Médicos designa da por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. Por su parte, el inciso b) del mencionado artículo 12 especifica como causa de suspensión del contrato de trabajo la enfermedad y el accidente comprobados.

Al respecto, la sala suprema considera que el informe que emite la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades conforme a la Ley N° 26790 certifica la imposibilidad del trabajador de realizar sus labores para efecto del subsidio por enfermedad. Sin embargo, el supremo tribunal constata que este informe no califica el grado de incapacidad para el trabajo. Por el contrario, el colegiado menciona que, al pie de este informe se consigna textualmente: “documento para el pago del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. Informe Médico no valido para fines pensionarios, laborales y ni legales”, sin mencionar examen físico alguno realizado al trabajador demandante, ni estudio minucioso de su historia clínica.

En ese orden de ideas, el colegiado concluye que, por sí mismo, este informe no resulta ser un documento válido para determinar la extinción del vínculo laboral conforme al inciso e) del artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o la suspensión perfecta de labores regulada por el artículo 11 de este cuerpo legal. Por lo que, la sala suprema colige que el trabajador demandante fue ilegalmente suspendido en sus labores, sin haberse acreditado su invalidez absoluta permanente.

Por todo lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara infundada la casación laboral.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 17/05/2023

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