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Se precisa plazo para demandar la anulación del laudo arbitral

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció nuevo criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la CasaciónXNT N° 4671-2012 Lima, que precisa que el cómputo del plazo para la interposición de la demanda de anulación arbitral, cuando no se ha notificado con las formalidades en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1071, iniciará a partir del momento en que el interesado demuestre haber tomado conocimiento del contenido del laudo arbitral, siendo aplicable el principio de publicidad registral.En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 64 de la Ley, el plazo para interponer la demanda de anulación arbitral es de 20 días, los que corren a partir de la notificación del laudo a las partes.Fuente: El PeruanoFecha: 05.04.14

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