Tipo de norma: Decreto Supremo
Número de norma: N° 021-2025-EF
Fecha de publicación: Domingo, 16 de febrero de 2025.
Como es de conocimiento general, el Decreto Legislativo N° 1624 (Pub. 04/08/2024), vigente desde el 1 de enero de 2025, modificó el artículo 84-B de la Ley del Impuesto a la Renta incluyendo reglas para la determinación del pago a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciban rentas de segunda categoría no sujetas a retención, por las enajenaciones indirectas de acciones y participaciones representativas de capital de personas jurídicas domiciliada en el Perú.
Este dispositivo normativo, modifica el artículo 53-C del Reglamento de la LIR, introduciendo disposiciones para la realización de los pagos a cuenta a cuenta por la enajenación indirecta de acciones o participaciones de representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.
Vigencia: 17/02/2025
[1] Retenciones de rentas de 2da categoría originadas por la enajenación cuando hayan sido atribuidas, pagadas o acreditadas por los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores, las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicomisos, los fiduciarios de fideicomisos bancarios y las AFP –por aportes voluntarios sin fines previsionales.
[2] Retenciones de rentas de 2da categoría por enajenación realizadas por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optaron tributar como tal, domiciliada en el país, que sea liquidada por una institución de compensación y liquidación de valores constituida en el país.