La emisión de guías de remisión es una obligación formal de los contribuyentes, la cual ha cambiado en los últimos años, pasando de física a ser electrónica, en la primera parte de esta nota se tocan algunos aspectos generales a considerar sobre la emisión de la guía de remisión remitente y transportista, así como la obligación de hacerlo electrónicamente.
I. SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR GRE
1. Aspectos generales
- Definición
El Reglamento de comprobantes de pago[1] (en adelante, el reglamento o RCP), establece que la guía de remisión (GR) es el documento por el cual el contribuyente sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones[2]. Cabe precisar que este documento no califica como comprobante de pago propiamente dicho, pues no está previsto como documento que acredite la “transferencia” de bienes, entrega en uso o prestación de servicios[3].
- Tipos de guías de remisión
- En función del tipo de transporte usado para el traslado
El reglamento distingue entre dos modalidades de transporte de bienes, y en función de ello, se requiere que, para el traslado se cuente solo con la guía de remisión del remitente o también con la guía de remisión transportista, como se observa en el siguiente cuadro:

- En función de la forma de emisión
La guía de remisión también puede clasificarse en función de la forma en la que se emite; esto es: guías de remisión físicas (GR) o guías de remisión electrónicas (GRE). En este último caso se debe utilizar alguno de los sistemas de emisión previstos por la normativa de la materia[4].
2. Obligados a emitir GRE
- ¿Quién debe emitir una guía de remisión?
El reglamento detalla los sujetos que están obligados a emitir guías de remisión[5]. En el siguiente cuadro resumimos los sujetos obligados y el tipo de guía que corresponde:

(*) Sólo corresponde en la modalidad de transporte público, es decir cuando el obligado a emitir la guía remitente no realiza el traslado con unidades propias o en arrendamiento financiero, y contrata a un tercero para el transporte.
- Obligación de emitir GRE
Como se indicó en el punto anterior, conforme señala el Reglamento de comprobantes de pago determinados sujetos están obligados a emitir guía de remisión remitente y transportista, en función del caso concreto. Además de lo expuesto, con la R.S N° 123-2022/SUNAT (Pub.12/07/2022), en su Anexo X, se designó gradualmente a los contribuyentes obligados a emitir la Guía de remisión remitente o trasportista de manera electrónica. El siguiente cuadro detalla los sujetos obligados a emitir GRE[6]:
Sujetos obligados

Como se aprecia, desde el 1 de enero de 2024, todos los contribuyentes obligados a emitir guía de remisión remitente o transportista, están en la obligación de emitir GRE, ya que la referida norma no ha sido objeto de modificación a la fecha. La excepción a esta obligación son las guías de remisión en contingencia (físicas), en la medida que el emisor por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir la guía de remisión electrónica[7].
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 15/08/2025
[1] R. S. N° 007-99/SUNAT.
[2] Conforme al artículo 17 del RCP.
[3] Según lo establecido en el artículo 1 del RCP y artículos 1 y 2 de del decreto Ley Nº 25632 (Ley marco de los comprobantes de pago).
[4] De acuerdo a lo previsto en la: R.S. N° 188-2010-SUNAT – Sistema de emisión electrónica a través de Sunat Operaciones en Línea, R. S. N° 097-2012-SUNAT – Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, R.S. N° 182-2016-SUNAT – Sistema de emisión electrónica facturador Sunat (SEE – SFS) y R.S. N° 117-2017-SUNAT – Sistema de emisión electrónica operador de servicios electrónicos (SEE-OSE).
[5] Según el artículo 18 del RCP.
[6] Cabe señalar que el Anexo X también estableció la obligación de emitir GRE en función de determinadas operaciones específicas.
[7] Conforme lo previsto en el artículo 4-A de la R.S N° 300-2014-SUNAT.