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Regulan acogimiento a exoneración del IGV previsto en la Ley 32434

Tipo de norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000391-2025/SUNAT

Fecha de publicación: Miércoles, 31 de diciembre de 2025

Como es de conocimiento general la Ley N° 32434 (10/09/25), Ley que establece una serie de beneficios tributarios para los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza y los pequeños productores agrarios y empresas agrarias que realicen directa y principalmente actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.

Entre los beneficios que establece la citada disposición se encuentra la posibilidad que los sujetos que hubieran renunciado a la exoneración del IGV, aprobada por la Sunat hasta el 31 de diciembre de 2025, pueden acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el citado Apéndice I, en los plazos que determine la Sunat.

En ese contexto, mediante la R.S N° 000391-2025/SUNAT, se aprueba la forma, plazo y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) del Apéndice I.

Entre las disposiciones que establece la referida resolución, se encuentran aspectos como las condiciones para el nuevo acogimiento a la exoneración del IGV, la información que debe contener la solicitud de acogimiento, así como el plazo para resolver.

Vigencia: 01/01/2026.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.