Reglamento de Ley que autoriza excepcionalmente a la SUNAT para disponer de bienes y mercancías

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 022-2024-EF

Fecha de Publicación: Sábado, 02 de marzo de 2024

Como es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31974 se facultó a la SUNAT para adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1053[1], la Ley Nº 28008[2] y el Decreto Legislativo Nº 1103[3], que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros, que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022.

Asimismo, el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31974, precisa que la disposición de estas mercancías no se regirá por la normativa aplicable a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), ni alcanza a las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el T.U.O. del Código Tributario, el Decreto Legislativo Nº 1107[4], y el Decreto Legislativo Nº 1373[5].

Mediante el Decreto Supremo Nº 022-2024-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31974 que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para disponer de bienes y mercancías, cuyo texto consta de dos (2) capítulos, doce (12) artículos y una (1) disposición complementaria final.

Entre los aspectos que regula el citado Reglamento, se pueden resaltar lo siguiente:

  • La SUNAT publica en su portal institucional la relación de bienes y mercancías destinados a la modalidad de adjudicación. Si estos no son solicitados en el plazo de tres (3) meses desde la publicación, son dispuestos por remate o destrucción, según corresponda.
  •  La adjudicación de bienes y mercancías se efectuará a pedido de las entidades públicas o privadas, en función a la relación de bienes y mercancías publicados en el reporte de bienes disponibles en el portal institucional de la SUNAT donde se priorizará la adjudicación de dichos bienes a favor de entidades del sector público.
  • La tasación de los bienes y mercancías se efectúa por el personal de la Sunat designado por el área responsable de su disposición. El remate de los bienes y mercancías se convoca sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realiza una segunda, reduciendo la base de la postura en un quince por ciento (15%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a un tercer remate sin señalar precio base.
  • La SUNAT pone a disposición del sector competente los bienes y mercancías restringidos. El sector antes referido, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, debe efectuar el retiro de estos o pronunciarse sobre la posibilidad de ingreso de las mercancías al país. Vencido el citado plazo y de no haberse efectuado el retiro de los bienes y mercancías o emitido el pronunciamiento de la autoridad competente, la SUNAT procede a su destrucción.

Vigencia: Desde el 03/03/2024.


[1] Ley General de Aduanas.

[2] Ley de los Delitos Aduaneros.

[3] Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

[4] Decreto legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad.

[5] Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

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