Reducción remunerativa requiere de acuerdo de ambas partes

La Casación Laboral N° 27841-2019 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, determina que la reducción de remuneraciones procede únicamente cuando existe un acuerdo previo entre trabajador y empleador.

En el caso materia de la casación, una trabajadora sujeta al régimen laboral de la actividad privada interpone una demanda contra una empresa financiera empleadora para que se le ordene pagar el reintegro de la remuneración básica desde enero de 2006 a octubre de 2017 y su incidencia en las gratificaciones y compensación por tiempo de servicios (CTS), más los intereses legales, costas y costos del proceso. Al tomar conocimiento del caso, en casación laboral y al analizar los medios probatorios, la sala suprema advierte que el 30 de junio de 2005 la trabajadora y la demandada suscribieron un convenio de modificación de la jornada de trabajo y simplificación de la estructura remunerativa, en cuya cláusula tercera se estableció la ampliación de la jornada de trabajo de 35 horas semanales a 48. Ello implicó reestructurar la remuneración a efectos de pagarse de acuerdo con la nueva jornada conforme quedó fijada en la cláusula cuarta del mencionado convenio.

En ese sentido, el Supremo Tribunal advierte, que la trabajadora demandante y la empresa demandada acordaron en la cláusula quinta del referido convenio tal reestructuración de la remuneración a partir del 1 de julio de 2005. Asimismo, la sala constata que los conceptos reclamados por la trabajadora demandante fueron incluidos en su nueva remuneración básica en la medida en que aparecen descritos en esta cláusula. En ese contexto fáctico y jurídico se demuestra entonces que en este caso se ha infringido la Ley N° 9463. Toda vez que la trabajadora demandante percibió el pago por los conceptos reclamados al haber sido integrados a su remuneración básica en razón del acuerdo arribado con su empleadora, no habiendo mediado en ello algún vicio de voluntad.

El Colegiado señala, que la empresa financiera demandada efectuó el pago de los conceptos reconocidos e integrados en la remuneración, montos acordados en el citado convenio, en el cual también se reconoció el carácter remunerativo de los conceptos de productividad gerencial prorrateada y a pagarse en 14 armadas al año y un incremento pagados en adelante. No evidenciándose el agravio alegado por la trabajadora demandante, que sostiene que se ha realizado una reducción de remuneraciones injustificada o pago diminuto de estos conceptos, en la medida en que fue la voluntad de las partes la que determinó la modificación de la jornada de trabajo y la simplificación de la estructura remunerativa.

Por todo ello, el máximo tribunal declara fundado el recurso de casación laboral, y actuando en sede de instancia revoca la sentencia de la sala superior apelada y reformándola declara infundada la demanda de la trabajadora.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 16/12/2022

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