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R.S. que aprueba los porcentajes para determinar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo

Tipo de norma: Resolución de Superintendencia

Número de norma: N° 000319-2025/SUNAT

Fecha de publicación: Miércoles, 22 de octubre de 2025

Como es de conocimiento general, el Decreto de Urgencia N.º 012-2019 y la Ley N.º 31647 establecen el beneficio de devolución del 70 % del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, a favor de los transportistas que prestan servicios de transporte terrestre regular de personas y de carga en los ámbitos provincial, regional y nacional.

De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, la SUNAT debe aprobar periódicamente el porcentaje de participación del ISC sobre el precio del galón de combustible, a fin de determinar el límite máximo de devolución aplicable a cada mes.

Mediante la presente disposición, se aprueban los porcentajes requeridos para determinar dicho límite máximo correspondiente a las adquisiciones de combustibles realizadas durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2025.

En ese sentido, los porcentajes de participación del ISC aprobados son los siguientes:

MesPorcentaje de participación del ISC (%)
Julio 202512.62%
Agosto 202513.13%
Setiembre 202513.12%

Vigencia: 23/10/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.