Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Número de norma: N° 000319-2025/SUNAT
Fecha de publicación: Miércoles, 22 de octubre de 2025
Como es de conocimiento general, el Decreto de Urgencia N.º 012-2019 y la Ley N.º 31647 establecen el beneficio de devolución del 70 % del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, a favor de los transportistas que prestan servicios de transporte terrestre regular de personas y de carga en los ámbitos provincial, regional y nacional.
De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, la SUNAT debe aprobar periódicamente el porcentaje de participación del ISC sobre el precio del galón de combustible, a fin de determinar el límite máximo de devolución aplicable a cada mes.
Mediante la presente disposición, se aprueban los porcentajes requeridos para determinar dicho límite máximo correspondiente a las adquisiciones de combustibles realizadas durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2025.
En ese sentido, los porcentajes de participación del ISC aprobados son los siguientes:
| Mes | Porcentaje de participación del ISC (%) |
| Julio 2025 | 12.62% |
| Agosto 2025 | 13.13% |
| Setiembre 2025 | 13.12% |
Vigencia: 23/10/2025