¿Qué aspectos tributarios debe considerar una persona natural domiciliada al transferir acciones?

Las ganancias obtenidas por la transferencia de acciones que una persona natural domiciliada realiza a otras personas (naturales o jurídicas) se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta. Considerando que este tipo de rentas esta sujeta a la regularización en la Declaración Anual, a continuación, presentamos los aspectos esenciales del tratamiento tributario de este tipo de obligaciones tributarias.

Aspectos generales

Como es de conocimiento general, el artículo 1, literal b) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que el impuesto a la renta grava, entre otros, las ganancias de capital. Éstas constituyen cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital, los cuales no están destinados a ser comercializados en el marco de un negocio o empresa (artículo 2 de la LIR).

Dicho esto, el literal b) del artículo 22 de la LIR dispone que son rentas de segunda categoría las rentas de capital no comprendidas en la primera categoría. A su vez, el artículo 24 de la misma norma considera entrelas rentas de segunda categoría, a las producidas por la enajenación o transferencia de acciones de capital de empresas y otros valores mobiliarios.

Pago a cuenta

La persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por la enajenación de acciones debe abonar con carácter de pago a cuenta, el importe resultante de la aplicación de una tasa del 5% sobre la diferencia entre el valor de venta de la acción y su costo computable, conforme a lo previsto en el artículo 84-B de la LIR.

Se debe considerar, que como precisa el artículo 32 de la LIR, para fines del impuesto toda operación debe realizarse a valor de mercado, para fijar dicho valor se deben considerar las reglas previstas en el artículo 19 del Reglamento de la LIR.

El abono del pago a cuenta se deberá abonar dentro de los plazos establecidos según el cronograma de obligaciones mensuales publicado por la Sunat.

Declaración anual

Por otra parte, los generadores de renta de segunda categoría por la enajenación de acciones o valores, deberán presentar la Declaración Jurada Anual de personas naturales, según el artículo 52-A de la LIR, para la determinación del impuesto anual se considerará una tasa anual del 6.25%, con derecho a una deducción del 20% sobre la renta bruta, la cual aplicará sobre la diferencia entre el valor de venta de la acción y su costo computable.

No obstante, conforme precisa el artículo 3 de la R.S. N° 271-2019/SUNAT, de no determinarse un saldo a favor del fisco en la casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que -correspondan ser sumadas a aquellas), no estaría en la obligación de presentar la DJ anual, por las referidas ganancias.

Exoneración a transferencias de acciones en BVL hasta el 31/12/2023

Mediante el artículo 2 de la Ley N° 30341 (10/12/2016) se estableció la exoneración del IR a la renta por enajenación de valores negociados en el mercado de valores peruano, la cual consiste en que las ganancias derivadas de la transferencia de acciones en la Bolsa de Valores de Lima no pagarían el impuesto a la renta de segunda categoría correspondiente.

Sobre el particular, se debe mencionar que mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662 se prorrogó este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2023. En la norma que amplío el beneficio se señalaba que:

  • La exoneración era aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, domiciliada en el país, que optó por tributar como tal, y;
  • La exoneración aplicaba hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.

No obstante, mediante el Proyecto de Ley Nº 6473/2023-CR presentado al Congreso de la República el día 22 de noviembre de 2023, se planteó prorrogar la referida exoneración hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, el referido proyecto (al cierre y publicación de la presente nota) no ha sido aprobado por el Congreso.

En tal sentido, a partir del ejercicio 2024, las ganancias de capital generadas en la Bolsa de Valores de Lima, por personas naturales también se encontrarán gravadas con el impuesto.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 27/02/2024

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