De la evaluación del comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructoresXNT de los mismos, la Administración Tributaria detectó indicadores de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mención, y considera conveniente regular la aplicación del SPOT a dicha actividad.En tal sentido, el Fisco ha visto conveniente preparar un proyecto de resolución a fin modificar la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, a fin de regular la aplicación del referido sistema a la venta de inmuebles gravada con el IGV. Además, propone incorporar un segundo párrafo a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, que establece la obligación de los notarios de informar a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito correspondiente a la venta de inmuebles sujeta al SPOT.
