Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N° 000240-2025/SUNAT
Fecha de Publicación: Lunes, 14 de julio de 2025
Como es de conocimiento general, conforme con el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario corresponde a la Sunat señalar, mediante Resolución de Superintendencia, los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios, así como establecer los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones.
En esa misma línea, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante resolución de superintendencia, la Sunat podrá establecer las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables comprendidos en la contabilidad completa que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes.
No obstante, si bien el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT establece los plazos máximos de atraso para el registro de información en los libros de Inventarios y Balances, Diario, Diario Simplificado y Mayor, se considera necesario modificar dicho anexo para incluir los plazos aplicables en los casos en que se presente el PDT – Formulario Virtual N.° 0625, junto con la declaración jurada con el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio. Asimismo, corresponde adecuar la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT en lo referido al envío del resumen del Libro de Inventarios y Balances, con el fin de mantener coherencia normativa.
Con la presente Resolución se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el plazo máximo de atraso de determinados libros vinculados a asuntos tributarios, en los casos de presentación del PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”.
Finalmente, las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas hasta el 29 de julio de 2025, en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, en los Centros de Servicio al Contribuyente; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: iperez@sunat.gob.pe .
Vigencia: Desde el 14/07/2025