Proyecto de Ley que plantea nuevo régimen tributario

Mediante el proyecto de ley 02751/2022-CR presentado al Congreso de la República el día 02 de agosto de 2022, se plantea crear un nuevo régimen tributario a fin de incentivar la formalización empresarial y consecuentemente mejorar la recaudación tributaria.

Dentro de la presente propuesta, se pueden resaltar los siguientes puntos:

1.- Se crea el Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial (RIPE), dicho régimen tendría las siguientes características:

  • Pueden acceder a dicho régimen las personas naturales y jurídicas.
  • El límite de ingresos es de S/ 3’600,000 anuales.
  • Pueden emitir todos los comprobantes de pago.
  • No hay límite en la cantidad de trabajadores ni en la cantidad de activos fijos.
  • El plazo de permanencia en este régimen es de 10 años, pasado ese periodo, el contribuyente pasaría a ser parte del RG.
  • La periodicidad de pago es bimestral.
  • Los pagos a la Seguridad Social se deducen como gasto para el cálculo del IR.
  • Si los ingresos son emitidos a través de medio electrónico, se podrá hacer una deducción de 5% para el cálculo del ingreso imponible para el IR.
  • Un grupo de actividades se encontrarían excluidos del Régimen RIPE como: Transporte de carga de mercancías, Notario, martillero, comisionista o rematador, Agente corredor de productos, venta de inmuebles, venta de combustibles, entrega de bienes en consignación, entre otros.
  • La tasa del IR sería la siguiente:
TramoLímite inferiorLímite superiorTasa del IRVariación
10.011,500.002.68%-
21,500.0110,000.005.36%2.68%
310,000.0120,000.008.05%2.68%
420,000.0130,000.0010.73%2.68%
530,000.0150,000.0013.41%2.68%
650,000.0170,000.0016.09%2.68%
770,000.01125,000.0018.77%2.68%
8125,000.01200,000.0021.45%2.68%
9200,000.01250.00.0024.14%2.68%
10250.00.01299,999.9926.82%2.68%
11300,000.00 29.50%2.68%

  • Se plantea eliminar el Nuevo Régimen Único Simplificado y el Régimen Especial de Renta, aquellos contribuyentes que pertenezcan a dichos regímenes, podrán permanecer hasta el 31 de diciembre de 2026, luego de ello, tendría que pertenecer al Régimen General o al Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial (RIPE).
  • No se podrá emigrar del Régimen Mype Tributario (RMT) al RIPE, solo se podría al Régimen General.
  • No se podrá emigrar del Régimen General al RMT o al RIPE.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 02751/2022-CR en el siguiente enlace:

https://tinyurl.com/mvphkvyf

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 05/08/2022

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