Cómo es de conocimiento general, el Impuesto General a las Ventas, grava entre otras operaciones la prestación y/o utilización de servicios en el país.
Por otro lado, acorde al artículo 10 del Código Tributario, los agentes de retención y/o percepción, son los sujetos encargados de retener y/o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario, ya sea designados mediante Decreto Supremo o por la misma Administración Tributaria.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 2546/2021-CR, presentado el día 08 de julio de 2022, por el Congreso de la República, se propone modificar el artículo 30 y 31 de la Ley del IGV, que trata sobre la forma y oportunidad de la declaración y pago, así como la retención y percepción de dicho impuesto; e incorporar el inciso h) al artículo 4 y el numeral 9.4 al artículo 9 de la Ley del IGV, referidos al nacimiento de la obligación del IGV y los sujetos obligados al pago del impuesto respectivamente.
Las modificaciones propuestas están referidas a lo siguiente:
1. Sujeto del impuesto
Se propone incorporar el inciso 9.4 al artículo 9 de la Ley del IGV, conforme al cual también serían sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país que presten servicios mediante plataformas digitales.
2. Nacimiento de la obligación tributaria:
Conforme a la redacción propuesta que incorpora el inciso h) al artículo 4 de la Ley del IGV, la obligación nacería en el momento que se perciba la retribución mediante la acreditación o débito en las cuentas del prestador del servicio o en la fecha en que se perciba la retribución mediante cualquier otro medio de pago a través de empresas del Sistema Financiero.
3. Forma y oportunidad de declaración y pago del IGV
A través de la modificación propuesta del artículo 30 de la Ley del IGV, en el caso de los servicios contratados o provistos mediante plataformas digitales por no domiciliados, los responsables de declarar y pagar dicho impuesto son las empresas del Sistema Financiero.
4. Agentes de Retención
Mediante la modificación propuesta del artículo 31 de la Ley del IGV, en el caso de los servicios contratados o provistos mediante plataformas digitales por no domiciliados, los agentes de retención serían las entidades financieras a través de las cuales se realice el pago de dichos servicios.
Cabe resaltar que existen 2 propuestas similares conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Nº de Proyecto | Fecha de Publicación | Sumilla | Estado |
6181/2020-CR | 10 de setiembre de 2020 | Proyecto de Ley que plantea facilitar el cobro del IGV a los servicios provistos mediante plataformas digitales de audio, video u otro contenido similar | Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 11 de setiembre de 2020. |
812/2021-CR | 19 de noviembre de 2021 | Proyecto de Ley que plantea modificar la Ley del IGV para permitir que los servicios de streaming y/o plataformas digitales tributen | Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 24 de noviembre de 2021. |
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Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 2546/2021-CR, puede ingresar al siguiente botón:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 11/07/2022