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Prorrogan cumplimiento de obligaciones tributarias de enero para determinados contribuyentes en zonas de alerta extrema y muy alta

Tipo Norma: Resolución SUNAT
Número de Norma: Resolución de Superintendencia Nº000016-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: 2021.02.02

Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 224-2020/SUNAT (27/12/2020), se estableció el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021 que figuran en el Anexo I y II de dicha norma. En ese sentido, el vencimiento para los meses de enero y febrero es el que a continuación se detalla:

Cronograma para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efectúa la Sunat

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0,
1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8
y 9)

Enero 2021

12 de
febrero de 2021

15 de
febrero de 2021

16 de
febrero de 2021

17 de
febrero de 2021

18 de
febrero de 2021

19 de
febrero de 2021

22 de
febrero de 2021

Febrero 2021

12 de marzo de 2021

15 de marzo de 2021

16 de marzo de 2021

17 de marzo de 2021

18 de marzo de 2021

19 de marzo de 2021

22 de marzo de 2021

Fecha máxima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingreso

(Sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal)

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0,
1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8
y 9)

Enero 2021

11 de
febrero de 2021

12 de
febrero de 2021

15 de
febrero de 2021

16 de
febrero de 2021

17 de
febrero de 2021

18 de
febrero de 2021

19 de
febrero de 2021

Febrero 2021

11 de marzo de 2021

12 de marzo de 2021

15 de marzo de 2021

16 de marzo de 2021

17 de marzo de 2021

18 de marzo de 2021

19 de marzo de 2021

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM (27/01/2021) se estableció la inmovilización social obligatoria de las personas en función de determinados niveles de alerta por departamento, estableciéndose los niveles de alerta muy alto y extremo para los siguientes departamentos:

Nivel de Alerta

Muy Alto

Nivel de Alerta

Extremo

Tumbes

Lima

Amazonas

Provincia Constitucional del Callao

Cajamarca

Ancash

Ayacucho

Pasco

Cusco

Huánuco

Puno

Junín

Arequipa

Huancavelica

Moquegua

Ica

Tacna

Apurímac

Mediante la presente Resolución, para los contribuyentes que: i) durante el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (S/ 9,890,000.00), o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe; y ii) cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en los departamentos clasificados con el nivel de alerta sanitaria extremo o muy alto (ya detallados), se establecen los siguientes beneficios: 

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento del período febrero de 2021.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021.

Cabe señalar que lo expuesto en la presente resolución también es aplicable para aquellos sujetos inafectos del Impuesto a la Renta distintos al Sector Público Nacional.

En conclusión, para los contribuyentes ubicados en los departamentos de nivel de alerta muy alto y extremo (Lima, Callao, Junín, Arequipa, Tumbes, Cajamarca, entre otros) que durante el ejercicio 2020 hayan tenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT, entonces el vencimiento de sus obligaciones tributarias mensuales y el atraso máximo del registro de compras y ventas electrónico del periodo enero se prorrogan a las fechas de vencimiento del periodo febrero.

Vigencia: Desde el 03/02/2021

Ver Norma

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.