Como es de conocimiento general, el jueves 24 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000216-2024/SUNAT, mediante la cual se dispone la publicación -en la sede digital de la Sunat- del proyecto de R.S N° 004-2024, que plantea modificar la normativa vinculada a las guías de remisión. En la siguiente nota se resume brevemente la finalidad de esta modificación y los aspectos que se pretenden modificar.
Finalidad de la modificación
El proyecto de R.S N° 004-2024, tiene por objetivo:
- Establecer que el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante se sustente solo con guía de remisión electrónica (GRE); y,
- Adicionar un nuevo motivo de traslado en la guía de remisión electrónica remitente denominado “Traslado de mercancía extranjera” y modificar el RCP para que dicho motivo también se aplique a las guías de remisión en formato impreso o importado, e incorporar en la guía de remisión remitente algunos requisitos o precisar la información que se debe consignar cuando se utilice este motivo de traslado para poder identificar plenamente los bienes que serán trasladados desde su salida del terminal portuario o del terminal de carga aérea.
Modificación que plantea el proyecto
Para conseguir la finalidad del proyecto, se plantea modificar las siguientes normas:
Norma | Modificación planteada | Sumilla |
R.S N° 007-99/SUNAT, Reglamento de comprobantes de pago | – Inciso j) del numeral 1.4 del artículo 19. – Inciso g) del numeral 1.15 del artículo 19 – Incorpora inciso h) al numeral 1.15 del artículo 19 – El encabezado del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21. – El primer párrafo y el literal j, del acápite 3.2.9.1 del inciso 3 del artículo 21. – El acápite 3.2.9.2 del inciso 3 del artículo 21. | Entre otros aspectos, las modificaciones consisten en: – Considerar como motivo de traslado “Traslado de mercancía extranjera”, en vez de “traslado zona primaria”. – Se está incluyendo el puerto de Chancay en el supuesto de traslado exceptuado de contar con guía de remisión en la medida que se cuente con “ticket de salida” emitido por el administrador portuario – Se incluye el término local que sea temporalmente considerado zona primaria, que a la fecha no figura en la norma. |
R.S N° 188-2010/SUNAT, regula el Sistema de emisión electrónica (SEE)- SOL | – Se incorpora el literal f) en el inciso 4 y los literales e) y f), así como un último párrafo en el inciso 9 del artículo 19. | Se incluye como motivo de traslado, “traslado de mercancía extranjera”, y la información de la documentación que se debe considerar. |
R.S N° 097-2012/SUNAT, regula el SEE- Del Contribuyente | Se sustituye los catálogos 20, 55 y 61 del anexo Nº 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, conforme figura en el anexo I del proyecto. Se modifica el anexo N° 12 y el literal a) Estándar UBL 2.1 – Guía de remisión – Remitente del anexo N°14 – Estándar UBL 2.1 Guía de remisión remitente – Guía de remisión transportista. | Se incluyen en la estructura de la guía de remisión, en los códigos de los catálogos para consignar información, como el caso del motivo de traslado, “traslado de mercancía extranjera. |
Como se aprecia, la modificación planteada incorpora y ajusta una serie de aspectos vinculados al traslado de bienes considerados como “mercancía extranjera”.
Cabe precisar que, es posible formular opinión, comentario o sugerencia sobre el presente proyecto de resolución hasta el 07 de noviembre de 2024, en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; o, al siguiente correo electrónico: cfernand@sunat.gob.pe.
Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 30/10/2024