Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Tipo de Norma: Resolución SBS

Número de Norma: Nº 01767-2022

Fecha de Publicación: Martes, 31 de mayo de 2022

Por intermedio de la presente resolución se aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley Nº 31478.

Este procedimiento es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31478, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias.

Con respecto al plazo para solicitar el retiro, se dispone que el afiliado que decida hacerlo debe presentar su solicitud por única vez e indicando el monto a retirar, que debe encontrarse dentro del límite permitido por la norma, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución; es decir, desde al 13 de junio.

Esto son los plazos para los desembolsos, la AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
  • Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del numeral 3.3. del presente PO. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

Por otro lado, se indica que la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30 %) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Vigencia: Desde el 13/06/2022

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