Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: N° 03444-2025
Fecha de Publicación: Sábado, 28 de setiembre de 2025
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 32445, publicada el 20 de setiembre de 2025, se autorizó el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto equivalente a cuatro (4) UIT.
Cabe señalar que el artículo 2 de la mencionada dispone que los afiliados tienen la posibilidad de presentar sus solicitudes de retiro de fondos, ya sea de forma presencial o a través de medios virtuales, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento que desarrolla dicha norma.
Finalmente, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida, encarga a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la emisión del reglamento que establezca el procedimiento operativo para la realización del retiro, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la entrada en vigencia de la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular. En ese sentido, corresponde implementar dicho procedimiento con el fin de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro ante las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro de los plazos previstos en la norma.
En ese marco, mediante la presente disposición, se aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445.
Retiro extraordinario y facultativo (Art.3)
– El afiliado que opte por retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley, debe presentar su solicitud de retiro indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución de Superintendencia que aprueba el PO.
– En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro, podrá hacerlo por única vez, comunicándolo a la AFP hasta diez (10) días calendario previos a la fecha programada para cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados. Para ello, la solicitud debe presentarse a través de los canales y plataformas dispuestos en el numeral 3.3. del presente PO, siendo obligación de la AFP dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
Plazos para los desembolsos
| Desembolso | Monto Máximo | Plazo de entrega | Referencia de Cómputo |
| Primer desembolso | Hasta 1 UIT | Máximo 30 días calendario | Desde la fecha de presentación de la solicitud ante la AFP |
| Segundo desembolso | Hasta 1 UIT | Máximo 30 días calendario | Desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso |
| Tercer desembolso | Hasta 1 UIT | Máximo 30 días calendario | Desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso |
| Cuarto desembolso | Hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado | Máximo 30 días calendario | Desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso |
Vigencia: 21/10/2025