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Principales modificaciones tributarias y beneficios, que tendrán relevancia este ejercicio 2021

A raíz del contexto actual de pandemia, durante el 2020 y lo que va del 2021 el gobierno ha dictado algunas medidas tributarias y beneficios a favor de los contribuyentes con la finalidad de poder sortear los impactos negativos que sigue dejando la pandemia.En esta breve nota desarrollaremos las principales medidas que van a tener relevancia a partir del ejercicio 2021, y que todo contribuyente debe tener muy en cuenta:1.- Prórroga del plazo de vencimiento de obligaciones tributarias y fecha máxima de atraso, del periodo de eneroMediante la R.S. Nº 000016-2021/SUNAT (02/02/2021), modificada por la R.S. N° 000023-2021/SUNAT (14/02/2021), se establece la prórroga del cumplimiento de obligaciones mensuales tributarias y atraso máximo del registro de compras y de ventas del periodo enero 2021 hasta las fechas de vencimiento correspondientes a febrero de 2021 para los contribuyentes que cumplan con las siguientes dos condiciones: • Ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT (S/ 9,890,000.00) o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe y • Domicilio fiscal al 27 de enero de 2021 ubicado en las zonas con nivel de alerta sanitaria ”muy alto” o ”extremo”.2.- Régimen especial de depreciación acelerada de activos fijosCon la dación del D. Leg. N° 1488 (10/05/2020) y su modificatoria con la Ley N° 31107 (31/12/2020), se establece un régimen especial de depreciación acelerada a partir del 01 de enero de 2021 con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez a efectos del contexto actual de pandemia. Asimismo, remitimos un cuadro detallado sobre las nuevas tasas del presente dispositivo:ÁmbitoTasaEdificios y Construcciones: -Es un Régimen de carácter facultativo -Avance de obra en hasta el 80% al 31 de diciembre de 2022 -Haya iniciado la construcción a partir del 01 de enero de 2020 -Los bienes deben ser destinados exclusivamente al desarrollo empresarial -Para los bienes que hayan sido adquiridos (edificaciones) durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 cumpliendo las condiciones antes mencionadas. -Los costos posteriores que se realicen en dichas edificaciones. Por ejemplo: en dicha construcción, se construye un quinto piso.20%Equipos de Tecnología y Vehículos: Que los activos sean adquiridos en el ejercicio 2020 y 2021Tasa máxima-Equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas).50.00%-Maquinaria y equipo.20.00%-Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular.50.00%-Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010- 2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provincial, regional y nacional.33.33%Depreciación aplicable al activo fijo: Ejercicio 2021-2022Tasa anual-Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) que sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, espectáculos públicos culturales no deportivos, agencias de viaje y turismo o de restaurantes y servicios afines siempre que posean al 31.12.2020 un saldo por depreciar.33.33%- Depreciación de los edificios y construcciones que sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, espectáculos públicos culturales no deportivos, agencias de viaje y turismo o de restaurantes y servicios afines siempre que posean al 31/12/2020 un saldo por depreciar en edificios y construcciones.20.00%3. Arrastre de pérdidas tributariasEn el inciso a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, permite compensar el importe total de la pérdida tributaria en un plazo máximo de 4 ejercicios posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al que se generó, independientemente de que se obtenga renta neta o no.Mediante el D. Leg. N° 1481, (8/05/2020), se establece que los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten –según corresponda– por compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a) del artículo 50 de la Ley del IR, imputarán año a año la pérdida obtenida en el ejercicio 2020 a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 5 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021.Tener presente que el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso no podrá computarse en los ejercicios siguientes.4. Limitación deducción de intereses por préstamos en función al EBITDAEn el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se regulan las reglas para la deducción de gastos financieros por préstamos o endeudamientos (intereses por préstamos, etc.). Hasta el 31 de diciembre de 2020 se permitía la deducción de intereses respecto de endeudamientos que no excedan del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto (PN) del contribuyente al cierre del ejercicio anterior (regla de subcapitalización).Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2021 la regla indicada cambia, principalmente en que el referido límite cuantitativo en la deducción ya no estará vinculado al PN del contribuyente, sino en función de un EBITDA tributario. Entre las principales características se encuentran:Los intereses provenientes de endeudamientosNo son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el 30 % del EBITDA del ejercicio anteriorInterés neto: monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.EBITDA: renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.Los intereses netos que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite indicado podrán ser adicionados a aquellos correspondientes a los cuatro ejercicios inmediatos siguientes, quedando sujetos al límite conforme a lo que establezca el reglamentoLos intereses por fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario no forman parte del cálculo del límite.5. Nuevo Régimen tributario para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrialA través de la Ley N° 31110 (31/12/2020), Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Entre los principales beneficios se encuentran:- Tasas del Impuesto a la Renta: En rentas de tercera categoría se aplicará la siguiente progresividad de tasas dando condiciones favorables a las empresas que no superen las 1700 UIT en el ejercicio 2021 (S/7,480.00)EjerciciosTasas2021-203015%2031 en adelanteTasa de Régimen General – 29,5%Si los ingresos netos de los contribuyentes superan las 1700 UIT en el ejercicio 2021 (S/7,480.00) se aplicarán las siguientes tasas:EjerciciosTasas2021-202215%2023-202420%2025-202725%2028 en adelanteTasa de Régimen General – 29,5%Respecto a los pagos a cuenta que los contribuyentes deberán calcular, se accederá a porcentajes menores siguiendo una línea de tasas escalonadas para el pago del impuesto con la finalidad de que haya mayor liquidez para la realización de sus operaciones.Estos porcentajes irán incrementándose hasta el año 2028 conforme al siguiente cuadro:EjerciciosTasas% Pago a cuenta2021-202215%0.8%2023-202420%1%2025-202725%1,3%2028 en adelanteTasa Régimen General – 29,5%1,5%-Depreciación de inversiones En base al literal b) del artículo 10 de la ley, las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la ley, de manera similar podrán depreciar para fines del Impuesto a la Renta, el 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.-Crédito de reinversiónAcorde al literal e) de su artículo 10, se ha establecido un crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales luego del pago del Impuesto a la Renta, el mismo que se aplicará durante el periodo 2021 a 2030.6. Prórroga de exoneraciones vinculadas al IGV-Exoneración apéndices I y II de la Ley del IGVMediante el artículo 3 de la Ley N° 31105 (publicado el 31/12/2020), vigente desde el 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 7 de la ley del IGV, y se establece que la vigencia de la exoneración a la transferencia de los bienes previstos en el Apéndice I y la prestación de servicios del Apéndice II de esta norma es hasta el 31 de diciembre de 2021.-Exoneración del IGV por emisión de dinero electrónicoA través del artículo 2 de la Ley N° 31105 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.-Devolución del IGV prevista en el Decreto Legislativo N° 783Respecto del IGV, también mediante el artículo 2 de la Ley N° 31105, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del Decreto Legislativo N° 783 y, por lo tanto, de la devolución del IGV que grava las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.7. Facilidades Devolución ITAN 2020Mediante Ley N° 31104 (31/12/2020), se dispone excepcionalmente que Sunat efectuará la devolución del ITAN del ejercicio 2020, únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que lo soliciten en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la solicitud, siendo que vencido dicho plazo, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud (silencio administrativo positivo).8. Rentas del trabajo: Incremento del valor de la deducción anual fija de 7 UIT y opcional de hasta 3 UITA raíz del aumento del valor de la UIT a S/ 4,400.00, regulada en el D.S. N° 392-2020-EF (15/12/2020), se debe considerar: La deducción de 7 UIT&rsquoS correspondientes a las rentas de 4ta y 5ta categoría del Impuesto a la Renta para el 2021 ascenderá a S/30,800.00 a la renta bruta.En ese sentido, no deberá considerarse como gravados las remuneraciones sujetas a 5ta categorías que anualmente no sobrepasen los S/ 30, 800 o un equivalente a S/ 2,200 mensuales (considerando las 12 remuneraciones y 2 gratificaciones ordinarias recibidas al año).Deducción adicional de 3 UIT: los gastos por deducción adicional de las 3 UIT para el 2021 ascenderán a S/13,200.Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores &amp EmpresasFecha: 24/02/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.